Texto de la norma
Dec. No. 271-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 271-87
CONSIDERANDO: Que las empresas ALIMENTOS Y BEBIDAS, S.A., EMPRESAS UNIDAS, C. POR A., y TRATAMIENTOS Y PRESERVACION DE MADERAS, S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dió las correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 27-87-RC, de fecha 11 de febrero de 1987, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 15 de enero de 1987, la clasificación que disfruta la empresa ALIMENTOS Y BEBIDAS, S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 46-87-RC, de fecha 25 de febrero de 1987, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 15 de enero de 1987, la reclasificación que disfruta la empresa EMPRESAS UNIDAS, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 90, 85, 70, 60 y 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 64-87-RC, de fecha 11 de marzo de 1987, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 15 de enero de 1987, la clasificación que disfruta la empresa TRATAMIENTO Y PRESERVACION DE MADERAS, S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 33-87-V, de fecha 11 de febrero de 1987, mediante la cual se ACOGE favorablemente la solicitud formulada por la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas Industriales.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.,
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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