Texto de la norma
Dec. No. 270-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 270-87
CONSIDERANDO: Que las empresas TEREMAN, S.A., DEL RIO Y SOÑE, C. POR A., IMUSA, S.A., ANALISIS INDUSTRIAL, S.A., JUMPING JACKS SHOES DOMINICAN REPUBLIC, Inc., SNACKS AMERICA, S.A., y COMPAÑIA NASSO, S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 532-86-C, de fecha 17 de diciembre de 1986, mediante la cuál se clasifica a la empresa TEREMAN, S.A., por el término de ocho (8) años en la Categoría "C". Asimismo se le concede exoneración por el término de ocho (8) años, en proporción de un 90% de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 533-86-C, de fecha 17 de diciembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa DEL RIO Y SOÑE, C. POR A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de siete (7) años, en proporción de un 70, 40 y 30% de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 534-86-C, de fecha 17 de diciembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa IMUSA, S.A., por el término de ocho (8) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años, en proporción de un 50% de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 535-86-C, de fecha 17 de diciembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa ANALISIS INDUSTRIAL, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años, en proporción de un 90% de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 2-87-C, de fecha 28 de enero de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa JUMPING JACKS SHOES DOMINICANA REPUBLIC, Inc., por el término de quince (15) años, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración por el término de quince (15) años, en proporción de un 100% de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
6.- Res. No. 4-87-C, de fecha 28 de enero de 1987, mediante la la cual se clasifica a la empresa SNACKS AMERICA, S.A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años, en proporción de un 60 y 85% de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha resolución.
7.- Res. No. 6-87-C, de fecha 28 de enero de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa COMPAÑIA NASSO, S.A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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