Texto de la norma
Dec. No. 241-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 241-87
VISTA la Ley No.520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Asociación Pro Rescate Ecológico Jarabacoa", que tiene su domicilio en el municipio de Jarabacoa, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de enero de 1987.
b) "Unión Dominicana de Emisoras Católicas (UDECA)", que tiene un domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de diciembre de 1986.
c) "Sociedad de Médicos Egresados de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de noviembre de 1986.
d) "Asociación de Productores de Leche de la provincia La Altagracia (APRODELPA)", que tiene su domicilio en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de marzo de 1987.
e) "Ministerio Mundial del Evangelio Completo", que tiene su domicilio en la ciudad de San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de enero de 1986.
f) "Industrias Farmacéuticas Dominicanas (INFADOMI)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre de 1986.
g) "Iglesia del Ministerio Evangélico", que tine su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de septiembre de 1986.
h) "Asociación Baní Conuntry Club", que tiene su domicilio en la ciudad de Baní, provincia de Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de octubre de 1986.
i) "Fundación Domínico-Hispana de la Catedral de Santo Domingo", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de diciembre de 1986.
j) "Iglesia Cristiana Rehoboth", que tiene su domicilio en el municipio de Castañuelas, provincia de Monte Cristi, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de septiembre de 1986.
k) "Sistema Integral de Evangelización (SINE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de marzo de 1987.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No.520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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