Texto de la norma
Dec. No. 228-87 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de territorio en la cuenca del Río Nizao.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 228-87
CONSIDERANDO: Que las presas de Jiguey y Aguacate serán los proyectos de mayor generación hidroeléctrica del país con un aporte de 420,000 Kilovatios-hora a las redes de la Corporación Dominicana de Electricidad, solucionando así los problemas de demanda de energía en las horas de máximo consumo;
CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad el abastecimiento de agua a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y el suministro de 6 metros cúbicos por segundo puede hacerse por gravedad a la capital desde Valdesia, sin afectar el regadío de la región;
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos propiedad de particulares que serán afectados por la construcción de las presas de Jiguey y Aguacate y de las carreteras y caminos de acceso a dicho proyecto;
CONSIDERANDO: Que deben tomarse todas las medidas necesarias para garantizar que dicho proyecto hidroeléctrico produzca los beneficios deseados y lograr a la vez una correcta ubicación de los agricultores afectados;
VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una extensión de terreno de 237.85 kilómetros cuadrados en la cuenca del Río Nizao, que será afectada por la construcción del proyecto hidroeléctrico Jiguey y Aguacate, cuyos límites son:
Al Norte: El límite definido por el/los que unen los poblados o lugares siguientes: La Sabana, Palmarito, Los Cajones, La Boca de Cazuelita, El Toro, Apolinar, La Palma, La Palma Arriba, Arroyo de Piedra, Los Arroyitos, Palo de Cruz.
Al Este-Noroeste: Límite definido por: Camino Palo de Cruz a la Juma del Valle, tomando aguas abajo de Arroyo Calderoncito hasta su unión con el Río Mahomita en el Poblado de Calderón, siguiendo aguas abajo por el Río Mahomita hasta su cruce con el camino Los Cacaos-Los Mineros, siguiendo el camino o carretera desde Los Cacaos, Mano Matuey Arriba, La Colonia, Majagual Arriba, Cambita Garabito.
Al Sur-Sureste: Límite definido por el camino o carretera que une a Cambita Garabito con Botoncillo con el Lago de la Presa de Valdesia (Antigua Carretera Cambita Garabito-Valdesia).
Al Suroeste: Desde el lago de la Presa, el límite definido por: la margen derecha del Río Nizao, tomando aguas arriba hasta el paso del Ermiñato, siguiendo el camino El Mamey, La Bejuquera, Firme de Caminero, Rancho de Matos, El Caimito, El Toro, Sesteadero del Toro, La Telanza, La Cabirma, El Buey, El Mochito, hasta el Arroyo Jiguey y tomando el camino que lleva a Los Peña, La Laguna, La Cruz de Santana, Derrumbado, La Vereda, hasta Naranjal.
Al Noroeste: El límite definido por: El camino que lleva del Naranjal a la Ciénega, El Arenazo, La Auyamas, hasta La Sabana.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, la Administradora General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los terrenos indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato los trabajos necesarios para los fines señalados en el Art. 1 del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 13 de la Ley 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700 del 31 de julio de 1974.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados terrenos, será ejecutada por el Abogado del Estado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un párrafo al Art. 13 de la Ley No.344 del 29 de julio de 1943.
Articulo 5. - E l Instituto Nacional
de Recursos
Hidrbulicos deber6
presentar a1 Poder Ejecutivo, dentro de 10s 90 dias contados a p a r t i r de l a
fecha, una o varias alternativas destinadas a resolver l a situaci6n de 10s
pequesos agricultores que serdn afectados con motivo de l a construcci6n de l a s
presas del Proyecto Hidroel6ctrico Jiguey-Aguacate
y de la aplicaci6n del
presente Decreto.
Artkulo 6.- Para l a elaboraci6n de s u propuesta, e l Instituto Nacional
de Recursos Hidrbulicos queda facultado para u t i l i z a r el personal y
l a s
facilidades que juzgue necesarios y consecuentes de l a Corporaci6n Dominicana
de Electricidad, l a Secretaria de Estado de Agricultura, l a Direcci6n General
Forestal, la Direcci6n Nacional de Parques, l a Direcci6n General de Catastro
Nacional y de cualquier otro organism0 del Estado.
\
Artzculo 7.-
Enviese a l a Administradora General de Bienes Nacionales, a
l a Oficina del Abogado del Estado y
a 1 Instituto Nacional de Recursos
HidrSulicos, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmbn,
Distrito Nacional,
Capital de la
RePGblica Dominicana, a 10s veintinueve ( 2 9 ) dias del m e s de a b r i l del afio m i l
novecientos ochenta y sieter azo 144O de l a Independencia y
124O de la
bstauraci6n.
A-
JOAQU I N BALAGUER
/
Dee.
No.
229-87
gue nombra a las doctoras Francisca Hern6ndez DZaz
de
h s t i l l o y Gladys Lama de Valentino, m-das
del Eeado ante el Tribunal de
Tierras y Registrador de Titulos del D i s t r i t o Nacional, respectivamente-
JOAQUIN
BALAGUER
i Presidente de l a RepGblica Dominicans
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