Dec. No. 226-87 que aprueba planes y reglamentos turísticos para la región suroeste del país.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 226-87
CONSIDERANDO: Que la ciudad de Barahona en la provincia del mismo nombre constituye un punto estratégico para el desarrollo turístico de la costa suroeste, ya que en la actualidad se ejecutan en ella trabajos de construcción de un aeropuerto internacional, del sistema de alcantarillado sanitario y de otras obras que servirán de apoyo a toda actividad que se realice en la región;
VISTO el Decreto No. 3327, de fecha 19 de septiembre de 1985;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Por medio del presente Decreto, quedan aprobados los planes y reglamentos turísticos que se detallan a continuación:
a) Plan Regulador de Barahona y su Reglamento Urbano;
b) Plan Regional Turístico de la Costa Suroeste y su Reglamento Regional Turístico; y
c) Reglamentos de Proyectos y Diseños de la Costa Suroeste;
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Turismo queda encargada de la aplicación, ejecución, supervisión y control de los planes y reglamentos descritos en el artículo anterior.
Artículo 3.- Los organismos que se detallan a continuación deberán prestar toda su colaboración a la Secretaría de Estado de Turismo para el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto:
Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones
Banco Central de la República Dominicana
Liga Municipal Dominicana
Oficina de Patrimonio Cultural
Marina de Guerra
Dirección Nacional Forestal
Junta de Aeronáutica Civil
Museo del Hombre Dominicano
Dirección General de Parques
Ayuntamientos de la Zona Suroeste.
Artículo 4.- Las violaciones a los planes y reglamentos aprobados en el artículo primero de este Decreto, serán sancionados de conformidad con las disposiciones de las leyes vigentes aplicables en cada caso. Los sometimientos correspondientes quedan a cargo de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, y de los demás organismos señalados precedentemente.
Artículo 5.- El Directorio de Desarrollo Turístico de la Secretaría de Estado de Turismo tendrá a su cargo la interpretación y solución de las divergencias que pudieren surgir en cuanto a la aplicación de los planes y reglamentos señalados anteriormente.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona