Texto de la norma
Dec. No. 204-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 204-87
VISTA La Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- "Asociación de Ganaderos de Monte Plata, AGAMPTA", que tiene su domicilio en la provincia de Monte Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de marzo de 1986.
2.- "Asociación de Caficultores de Villa Altagracia", que tiene su domicilio en el municipio de Villa Altagracia provincia de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de marzo de 1987.
3.- "Fundación Pro-Instituto Técnico Computacional", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de agosto 1986.
4.- "Asociación de la Iglesia Evangélica Nueva Israel" que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de mayo de 1986.
5.- "Grupo Ambiental Habitat", que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de marzo de 1984.
6.- "Esperanzas Unidas", que tiene su domicilio en el municipio de El Seibo, provincia Santa Cruz, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de octubre de 1986.
i
Articulo 2.- Dichas incorporaciones ser6n efectivas tan pronto como las
indicadas asociaciones efectfien el dep6sito y la publicacidn a que se refiere
el articulo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre
Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
, Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Repfiblica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de GuzmCn, Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dxas del me6 de abril del a% mil
novecientos ochenta y sietej aiio 144O de la Independencia y 124O pie l a
Restauraci6n. /'
JOAQUIN BALAGUER .
Y
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.