Texto de la norma
Dec. No. 183-87 que crea la Comisión Permanente de la Feria Nacional del Libro, con jurisdicción nacional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 183-87
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular y ofrecer apoyo a todas las actividades que tiendan al desarrollo cultural del pueblo dominicano,
CONSIDERANDO: Que la Feria Nacional del Libro, actividad que cada año se realiza con mayor significación y entusiasmo, constituye un verdadero instrumento de expansión cultural por lo que es conveniente que muchas de sus proyecciones tengan un carácter permanente y se difundan a nivel nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea, con jurisdicción nacional, la Comisión Permanente de la Feria Nacional del Libro, la cual dependerá de la Presidencia de la República.
Artículo 2.- Dicha Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
a) Preparar cada año todo lo concerniente a la celebración de la Feria Nacional del Libro, que deberá inaugurarse, salvo caso de fuerza mayor, el día 23 de abril, coincidiendo con la conmemoración del Día del Libro.
b) Diseñar y recomendar al Poder Ejecutivo las políticas que en materia de libros y producción bibliográficas considere beneficiosas y apacibles en el país.
c) Ejecutar a nivel nacional las políticas de fomento del libro necesarias para el desarrollo de las industrias editorial de la Nación.
d) Procurar la incorporación de las políticas de fomento del libro a los planes de desarrollo socioeconómico.
e) Promover durante todo el año acciones que tiendan a estimular el fomento literario y los hábitos de lectura de la población.
f) Disponer, cuando lo considere conveniente, la celebración de Ferias del Libro locales en todo el territorio nacional.
g) Elaborar su propio reglamento interno.
Artículo 3.- La Comisión estará integrada de la manera siguiente: Dr. Raymundo Amaro Guzmán, Presidente, Lic. César Herrera, Vicepresidente, Sr. José Corripio (Pepín), Tesorero, Lic. Luis Rivas Encarnación, Secretario, Señores Lic. Pedro Bisonó, José Israel Cuello, Don Julio D. Postigo, Salvador Pérez Martínez, Dr. José Angel Saviñón, Dr. Pedro Troncoso S., Dr. Jorge Tena Reyes, Dra. Daysi García, Lic. Francisco A. Polanco, José Rafael Lantigua, Dr. José Rijo, Virgilio Alcántara, Dr. Manuel de Jesús Goico Castro y Dr. Virgilio Hoopelman, Miembros.
Párrafo .- El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, actuará como Asesor de la Comisión.
Artículo 4.- La Comisión podrá reunirse por convocatoria de su Presidente cada vez que estime conveniente, con el propósito de planificar, organizar y disponer todo cuanto sea necesario para la realización de la Feria Nacional del Libro.
Artículo 5.- La Comisión Permanente de la Feria Nacional del Libro, a través de su Presidente y con la previa aprobación del Presidente de la República, podrá celebrar con instituciones nacionales, públicas o privadas, o con organismos internacionales, los acuerdos y convenios que estime necesarios para recibir asistencia técnica, ayuda financiera, equipos y cualesquiera otros aportes necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades.
Artículo 6.- Los organismos, funcionarios y empleados de la Administración Pública prestarán su cooperación en todo lo concerniente a los fines de este Decreto.
Párrafo.- La Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP) del Secretariado Técnico de la Presidencia, realizará la coordinación correspondiente con los demás organismos de la Administración Pública, a fin de lograr la selección del personal que laborará permanentemente en los trabajos de la Comisión Permanente de la Feria Nacional del Libro.
Artículo 7.- Anualmente se consignará en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos una partida especial para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la realización de la Feria Nacional del Libro.
Artículo 8.- El presente Decreto deroga y sustituye los Decretos Nos. 2868 y 2966 de fechas lro. de abril y 18 de mayo, respectivamente, del año 1985.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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