Texto de la norma
Dec. No. 180-87 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 180-87
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : Día de la Marina de Guerra
DISEÑO : Reproducción fotográfica del Momento más Culminante de la Batalla de Tortuguero.
ESPECIFICACIONES : Llevarán las leyendas República Dominicana, Correos, su valor facial expresado "35 centavos", y los textos que identifiquen los temas de su diseño.
VALOR : Treinta y cinco centavos (RD$0.35).
CANTIDAD : Trescientos mil (300,000) ejemplares.
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán impresos en formato rectangular, en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento offset, multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56B, sustancia 103gm.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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