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Decreto

Decreto 131-87

QUE CREA EL COMITE DOMINICANO PARA EL PROGRAMA HIDROLOGICO INTERNACIONAL DE LA UNESCO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 mar de 1987fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9706Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 131-87 que crea el Comité Dominicano para el Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 131-87 CONSIDERANDO: Que el Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la UNESCO, es un programa a largo plazo de cooperación intergubernamental en hidrología, que surgió como consecuencia de la necesidad de asegurar la continuación de las actividades del Decenio Hidrológico Internacional (DHI) 1965-1974, CONSIDERANDO: Que el Programa Hidrológico Internacional se inició en 1975 y se encuentra en los aspectos científicos y educativos de la hidrología y ciencias afines con el objetivo, entre otros, de ayudar a los Estados miembros a organizar y desarrollar sus actividades hidrológicas nacionales; CONSIDERANDO: Que siendo la República Dominicana miembro permanente de la UNESCO y al ser el Programa Hidrológico Internacional altamente beneficioso para el país, procede crear el Comité Nacional Dominicano que represantará a la República ante dicho Programa; CONSIDERANDO: Que los objetivos fundamentales del Comité Nacional Dominicano para el Programa Hidrológico Internacional (PHI) están encaminados a lograr la participación adecuada de la República Dominicana en este programa y aportar la contribución pedida a todo programa de hidrología científica internacional de interés nacional en el que el país estime importante participar. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea el Comité Dominicano para el Programa Hidrológico Internacional (PHI) de la UNESCO, el cual estará constituido por el Director Ejécutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI), quien lo presidirá, los encargados del Departamento de Planificación, de la División de Hidrología, quien fungirá como Secretario, de la Sección de Estudios Hidrológicos, de la Seccion de Hidrología Superficial, y el de la Sección de Hidrogeología del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI), el Encargado de la División de Hidrología del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), el Encargado del Departamento de Hidrología de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), un representante de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CASSD), un representante de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), y el Encargado de la División de Hidrometeorología de la Oficina Nacional de Metereología. Artículo 2.- El Comité Nacional Dominicano para el programa Hidrológico Internacional (PHI) de la UNESCO, tendrá las siguientes atribuciones: a).- Conseguir la participación efectiva de la República Dominicana en el Programa Hidrológico Internacional del la UNESCO. b).- Establecer un program coordinado de hidrología científica en el marco del PHI, y asegurar la ejecución de ese programa y su actualización progresiva. c).- Conseguir la ejecución del programa nacional por medio de los organismos nacionales adecuados, mediante la realización de los planes de trabajo siguientes: I. Organizando trabajos interdisciplinarios en los diferentes campos de hidrología. II. Efectuando estudios sobre cuencas vertientes representativas y experimentales para evaluar el balance hídrico y los efectos de la actividad humana sobre los parámetros hidrológicos. III. Introduciendo técnicas nuevas tales como el análisis de sistemas en el estudio de los problemas hidrológicos. IV. Reuniendo, por medio de los organismos adecuados las informaciones básicas necesarias para una utilización óptima de los recursos hídricos. V. Recomendando la concesión de créditos a los organismos nacionales para su equipo y su personal con destino a la ejecución de los diferentes aspectos del programa nacional. d).- Ayudar a los organismos encargados de la enseñanza y de la investigación en sus programas de formación y de investigaciones en el campo de la hidrología. e).- Asesorar acerca de cualquier problema hidrológico concreto sobre el cual un organismo representado en el Comité quiera disponer de un enfoque interdisciplinario e integrado. f).- Asesorar al Gobierno en todos los asuntos relacionados con el desarrollo y la materialización del Programa Hidrológico Internacional. g).- Favorecer la difusión y la aplicación de los adelantos científicos en hidrología, en el ámbito nacional e internacional, así como la publicación de datos e informaciones obtenidas durante el PHI. Artículo 3.- El comité deberá reunirse los últimos miércoles de cada mes en del domicilio de Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDHRI). Artículo 4.-El comité coordinará sus actividades con la Comisión Nacional de Lucha contra la Contaminación, con el Comité Nacional sobre el Hombre y la Biósfera (Programa MAB) y con los demás organismos que ejerzan funciones relacionadas con materia de hidrología. Artículo 5.- Este Comité se regirá por el Reglamento General de la UNESCO y por sus Estatutos Internos, debidamente sancionado por los órganos directivos máximos de cada una de las instituciones representadas en él. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (9) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona