Texto de la norma
Dec. No. 96-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 96-87
CONSIDERANDO: Que las empresas F.M. INDUSTRIES S.A., COSTURA K.L.S., S.A., INTERMODA, C. POR A., MADERERA SAN FRANCISCO, C. POR A., F.P. DEL CARIBE, WORLD WIDE MANUFACTURING, S.A. DEBBIES FASHION, S.A., TABACALERA DE INDIAS, S.A. (TABINSA), IMPRESORA DEL AGUILA, C. POR A., e ING. CARLOS GUILLEN MERA, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.495-86-C, de fecha 19 de noviembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa F.M. INDUSTRIES S.A., por el término de doce (12) años en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en él ordinal primero de dicha resolución.
2.- Res. No.496-86-C, de fecha 19 de noviembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa COSTURA K.L.S., S.A., por el término de quince (15) años en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
3.- Res. No.497-86-C, de fecha 19 de noviembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa INTERMODA, C. POR A., por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes
conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que inciden sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
4.- Res. No. 498-86-C, de fecha 19 de noviembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa MADERA SAN FRANCISCO, C. POR A., por el término de seis (6) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% y 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 499-86-C, de fecha 19 de noviembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa F. P. DEL CARIBE, por el término de once (11) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 85%, 70% y 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 511-85-C, de fecha 3 de diciembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa WORLD WIDE MANUFACTURING, S. A., por el término de docoe (12) años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
7.- Res. NO. 512-86-C, de fecha 3 de diciembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa DEBBIES FASHION, S. A., por el término de doce (12) años en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
8.- Res. No. 513-86-C, de fecha 3 de diciembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa TABACALERA DE INDIAS, S. A. (TABINSA), por el término de doce (12) años, en la Categoría, "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
9.- Res. No. 516-86-C, de fecha 3 de diciembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa IMPRESORA DEL AGUILA, C. POR A., por el término de ocho (8) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 60, 70 y 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución.
10.- Res. No. 517-86-C, de fecha 3 de diciembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa ING. CARLOS GUILLEN MERA, C. POR A., por el término de diete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de
consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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