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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4582

QUE AUTORIZA EL TONELAJE DE AZUCAR A PRODUCIR A CADA EMPRESA AZUCARERA EN LA ZAFRA DE 1970

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1969fecha
Otrostipo
G. O. 9175Gaceta Oficial del 23 ene de 1970
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 4582, que autoriza el toneiaje de azúcar a producir a cada empresa azucarera en la zafra de 1970. (G. O. N° 9175, del 23 de Enero de 1970) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 4582 VISTA la Ley N° 618, de fecha 16 de febrero de 1965; VISTO el informe rendido por el Instituto Azucarero Dominicano, que tuvo en cuenta los datos suministrados por los ingenios azucareros de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la indicada Ley N° 618; VISTA la distribución de las cuotas para el mercado nacional establecidas por el Instituto Azucarero Dominicano, de conformidad con el artículo 1ro. de la Ley N° 618, de fecha 16 de febrero de 1965; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: Art. 1. La zafra de los ingenios azucareros del año 1970 comprenderá todo el año calendario. Art. 2. El tonelaje de azúcar que se autoriza a producir a cada empresa azucarera en la zafra de 1970, es el que se indica a continuación. INGENIOS — TONELADAS CORTAS — TONELADAS METRICAS Rio Haina 199,987 181,427 Barahona 105,123 95,365 Consuelo 66,225 60,079 Ozama 66,115 59,979 Porvenir 57,348 52,018 Santa Fé 44,597 40,458 Quisqueya 58,421 53,009 Boca Chica 47,332 42,940 Catarey 33,809 30,671 Monte Llano 36,784 33,370 Esperanza 17,130 15,540 Amistad 7,137 6,475 740,000 671,323 Romana 300,000 272,158 Angelina 20,736 18,812 Caei 23,714 21,513 Cristóbal Colón 35,550 32,251 80,000 72,576 Total 1,120,000 1,016,057 Art. 3.--l)el total de la producci6n autorizada en el Art’- culo anterior. se dispone la siguientv diPtribuci6n para 10s dis- tintos mercadog : Tonel@aN Toneladas Corfas Y6trioas I. Aaignaci6n para Exportaci6n a) Tonelaje autorizado para el mw- cado de 10s Estados Unidos de .imGrica 464,316 421,225 b) Toiielaje basico asignado a la Re- publica en el Convenio Intema- cional del Azi!car para exporla- cihn a! 3Iercado Mundial 153,322 140,000 c ) Tonelajc de reservas disponilJlt* para clietribuir en !a forma que fiiera nwesaria para cumplir con (4 1.0s requerimientos en primer higar en el YIelmclo de 10s Esta- r’os Un:dos, v on segundo lugar en el Mercado Munclial 361,362 318,753 XI. Consumo Nacional a) Azdcar crrma 75.000 68,040 b) Azhcar refino 75,000 68,033 -- - , .. - -_ - Total C‘onsumo Nacioiral 150,000 136,079 Total 1,120.000 1.016,057 I--- - - - - - - - . -Art. 4. - Las emprcsas azucar+ras podrlin yroducir, dentro c‘el tonelaje de azdcwr que se les autoriza en el Articulo 2, aqne- ]!as cantidades de mieles ricas invchrtidas y rnieles comestib’cby que les autorice a exportar el Instituto Azucarero Dominicanu, sustrayhlolas de la asignacjh que figura en el inciso I, ach- pite c) del Artículo 3 del presente Decreto, sea cual fuere su destino final, y tomando en consideración los compromisos para cubrir cuotas asignadas a la República. Art. 5.— a) El tonelaje autorizado de exportación al mercado de los Estados Unidos de América se distribuye en la siguiente forma: INGENIOS — TONELADAS CORTAS — TONELADAS METRICAS Río Haina — 81,233 — 73,694 Barahona — 42,700 — 38,737 Consuelo — 26,900 — 24,403 Ozama — 26,855 — 24,363 Santa Fé — 18,115 — 16,434 Quisqueya — 23,730 — 21,528 Boca Chica — 19,226 — 17,442 Catarey — 13,733 — 12,458 Monte Llano — 14,941 — 13,555 Esperanza — 6,958 — 6,312 Amistad — 2,899 — 2,630 277,290 — 251,556 Romana — 150,113 — 136,182 Angelina — 9,568 — 8,680 Caei — 10,942 — 9,926 Cristóbal Colón — 16,403 — 14,881 36,913 — 33,487 Total — 464,316 — 421,225 b) El tonelaje b6sjco de exportacitin a1 Mercado MuiAal asignado a la Republica en el Convenio Intermacional del Azfi- car se distl4q-e en la siguientc forma: TONELADAS TONEL,tl)XS INGENIOS C'ORTAS METRTCAS Rio Haina 26,999 24,493 Barahona 14,192 12,875 Consuelo 8,940 8,111 Ozama 8,926 8,097 Santa FP 6,021 5,462 Qui su ueya 7,887 7,155 Roca Chica 6,390 5,797 Catarey 4,564 4,141 Monte Llano 4,966 4,505 Esperanza 2,313 2,098 , Amistad I_--- _- _- - .- 92,161 83,6008 Romana 49,892 -- 45,262 I ,hgelina 3,180 2,885 Caei 3,637 3,299 Crist6bal Co16n 5,452 4,946 - - - ____ 12,269 11,130 i .- 154,322 140,000 - -- -4rt. 6. El tcmelaje deetinado a1 consunlo nacional ser6 como sigur: a) Aziicar Crudo: I INGENIOS TONELADAS TONELADAS CORTAS METRIC AS Rio Oaina 14,386 13,051 Barahona 7,562 6,860 Consuelo 4,764 4,322 Ozama 4,756 4,315 Santa Fé 3,208 2,910 Quisqueya 4,203 3,812 Boca Chica 3,405 3,089 Catarey 2,432 2,206 Monte Llano 2,646 2,400 Esperanza 1,232 1,118 Amistad 513 466 49,107 44,549 Romana 15,179 13,770 Angelina 2,777 2,520 Caéi 3,176 2,881 Cristóbal Colón 4,761 4,319 10,714 9,720 75,000 68,039 b) Azúcar Refino: PRODUCTOR — TONELADAS CORTAS — TONELADAS METRICAS Consejo Estatal del Azúcar (Refinería Porvenir) 50,000 45,360 Gulf and Western Américas Corporation (Refinería Central Romana) 25,000 22,680 75,000 68,040 Total Consumo Nacional 150,000 136,079 Art. 7.- Para satisfacer 10s rrquerimientos a que sr rc- flerr €1 PArrafo I, achpite c) del Articulo 3 de este Decreto, tl Instituto Azucarero Dominicano queda facultado a hacrr la distribuciFn corrcspondiente entre 10s distintos productores de aziicar. Asimismo, el Instituto har6 la correspondiente distrr- buci6n erimestral entre 10s prcductores para llenar la cuota ,’n ei inexado de 10s Estahos IJnidos. . h t . 8. Las empresas azucar(’ras c1eberi:n sujetar s t i s vtlntas de azucar a las limitaciones impuestas por las cudas estahl~cidas en el presente Decreto, asi como las que estable- ciere el Instituto -4zucarero Dominicano de coriformidad con lo que dispone cl Art culo anterior. Art. 9.- Las emprzsas azucareras estarhn en la obligaci6n d e infcrmar a1 Instituto Azucarero Dominicano las ventas para exportaci6n (vu(’ havan rcalizado de azficares de la zafra tlr y de las que rea1icE.n en lo adelantc, ir?dicando destino, precio, fechas de entregas y otras condicioncs consjgnadas en las mis- mas, asi como cualesquiera ctras informaciones adicionales que ;ran so1:citndas por dicho l’nstituto. Piirrafo. Para ear cumplimiento a la anterior disposicifjn, !:,s empresas azucareras clcberan : a) Notificar a1 Instituto 10s detalles dr cada verita dentro de 12s 48 horas ne rralizada la misma; 5 ) Remitir ii tlicho argunisnm, dentro de 10s 8 dias des- p 1 6 ~ de firmado copia fie’ de! contrato correspovdicnte. *id. 10. - Los pwrnisos de exportaci;n necwarics para IN- der dEctiim 10s embarques de cada Ingenio, que cori,epon tonQlaies sefialadcs en (11 Articulo 5, asi como 10s qu determincn de acuerdo con el Art’culo 7, serbn expedidos por el 1ns:ituto Azucarero Dominicano. PArrafo. El InPtituto Azucalwo Dominicano no expedira ceirnisc? dtl exportaci6n para cubrir aquellas ventas que no le hubieren sido oportunamente informadas. Art. ll.-Las -empresas estartin asimismo en la obljgaeitin de +formar a1 Instituto Azucarero Dorniriicano antes del 15 do junia de 101: dkficit que estiman habran de (Axperimentar Qn SI tonelaje de azucar que se leu autoriza a produc;r conforrrc, a1 Articulc 2 del presente Lhcreto. PArrafo.--Las empresas que o cumplieren con esta obli:.:i- cic’bn carran dentro de las -1isposicicnes d ~ 1 PArrafo Uiiico del Art culo 20 de la Ley Nu 618, de feyha 16 61s febrero de 1965. de azúcar y melaza para el consumo nacional estarán sujetas a las formalidades que establezca el Instituto. Art. 15.—Las cantidades de azúcar que figuran en el presente Decreto se refieren al equivalente de los azúcares comerciales de 96° de polarización (valor crudo). Art. 16.—El Instituto Azucarero Dominicano queda encargado de velar por la ejecución de las disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por leyes o decretos vigentes a otros Departamentos u organismos de la Administración Pública. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107 de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona