Texto de la norma
Decreto N° 4582, que autoriza el toneiaje de azúcar a producir a cada empresa azucarera en la zafra de 1970.
(G. O. N° 9175, del 23 de Enero de 1970)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4582
VISTA la Ley N° 618, de fecha 16 de febrero de 1965;
VISTO el informe rendido por el Instituto Azucarero Dominicano, que tuvo en cuenta los datos suministrados por los ingenios azucareros de la República, de conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la indicada Ley N° 618;
VISTA la distribución de las cuotas para el mercado nacional establecidas por el Instituto Azucarero Dominicano, de conformidad con el artículo 1ro. de la Ley N° 618, de fecha 16 de febrero de 1965;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. La zafra de los ingenios azucareros del año 1970 comprenderá todo el año calendario.
Art. 2. El tonelaje de azúcar que se autoriza a producir a cada empresa azucarera en la zafra de 1970, es el que se indica a continuación.
INGENIOS — TONELADAS CORTAS — TONELADAS METRICAS
Rio Haina 199,987 181,427
Barahona 105,123 95,365
Consuelo 66,225 60,079
Ozama 66,115 59,979
Porvenir 57,348 52,018
Santa Fé 44,597 40,458
Quisqueya 58,421 53,009
Boca Chica 47,332 42,940
Catarey 33,809 30,671
Monte Llano 36,784 33,370
Esperanza 17,130 15,540
Amistad 7,137 6,475
740,000 671,323
Romana 300,000 272,158
Angelina 20,736 18,812
Caei 23,714 21,513
Cristóbal Colón 35,550 32,251
80,000 72,576
Total 1,120,000 1,016,057
Art. 3.--l)el
total de la producci6n autorizada en el Art’-
culo anterior. se dispone la siguientv diPtribuci6n para 10s dis-
tintos mercadog :
Tonel@aN
Toneladas
Corfas
Y6trioas
I. Aaignaci6n para Exportaci6n
a) Tonelaje autorizado para el mw-
cado de 10s Estados Unidos de
.imGrica
464,316
421,225
b) Toiielaje basico asignado a la Re-
publica en el Convenio Intema-
cional del Azi!car para exporla-
cihn a! 3Iercado Mundial
153,322
140,000
c ) Tonelajc de reservas disponilJlt*
para clietribuir en !a forma que
fiiera nwesaria para cumplir con
(4 1.0s requerimientos en primer
higar en el YIelmclo de 10s Esta-
r’os Un:dos, v on segundo lugar
en el Mercado Munclial
361,362
318,753
XI.
Consumo Nacional
a) Azdcar crrma
75.000
68,040
b) Azhcar refino
75,000
68,033
--
-
,
.. - -_ -
Total C‘onsumo Nacioiral
150,000
136,079
Total
1,120.000
1.016,057
I---
-
- - -
- -
-
.
-Art. 4. - Las emprcsas azucar+ras podrlin yroducir, dentro
c‘el tonelaje de azdcwr que se les autoriza en el Articulo 2, aqne-
]!as cantidades de mieles ricas invchrtidas y rnieles comestib’cby
que les autorice a exportar el Instituto Azucarero Dominicanu,
sustrayhlolas de la asignacjh que figura en el inciso I, ach-
pite c) del Artículo 3 del presente Decreto, sea cual fuere su destino final, y tomando en consideración los compromisos para cubrir cuotas asignadas a la República.
Art. 5.—
a) El tonelaje autorizado de exportación al mercado de los Estados Unidos de América se distribuye en la siguiente forma:
INGENIOS — TONELADAS CORTAS — TONELADAS METRICAS
Río Haina — 81,233 — 73,694
Barahona — 42,700 — 38,737
Consuelo — 26,900 — 24,403
Ozama — 26,855 — 24,363
Santa Fé — 18,115 — 16,434
Quisqueya — 23,730 — 21,528
Boca Chica — 19,226 — 17,442
Catarey — 13,733 — 12,458
Monte Llano — 14,941 — 13,555
Esperanza — 6,958 — 6,312
Amistad — 2,899 — 2,630
277,290 — 251,556
Romana — 150,113 — 136,182
Angelina — 9,568 — 8,680
Caei — 10,942 — 9,926
Cristóbal Colón — 16,403 — 14,881
36,913 — 33,487
Total — 464,316 — 421,225
b) El tonelaje b6sjco de exportacitin a1 Mercado MuiAal
asignado a la Republica en el Convenio Intermacional del Azfi-
car se distl4q-e en la siguientc forma:
TONELADAS
TONEL,tl)XS
INGENIOS
C'ORTAS
METRTCAS
Rio Haina
26,999
24,493
Barahona
14,192
12,875
Consuelo
8,940
8,111
Ozama
8,926
8,097
Santa FP
6,021
5,462
Qui su ueya
7,887
7,155
Roca Chica
6,390
5,797
Catarey
4,564
4,141
Monte Llano
4,966
4,505
Esperanza
2,313
2,098 ,
Amistad
I_---
_- _-
- .-
92,161
83,6008
Romana
49,892
--
45,262
I
,hgelina
3,180
2,885
Caei
3,637
3,299
Crist6bal Co16n
5,452
4,946
-
- -
____
12,269
11,130
i
.-
154,322
140,000
- --
-4rt. 6.
El tcmelaje deetinado a1 consunlo nacional ser6
como sigur:
a) Aziicar Crudo:
I
INGENIOS
TONELADAS
TONELADAS
CORTAS
METRIC AS
Rio Oaina
14,386
13,051
Barahona 7,562 6,860
Consuelo 4,764 4,322
Ozama 4,756 4,315
Santa Fé 3,208 2,910
Quisqueya 4,203 3,812
Boca Chica 3,405 3,089
Catarey 2,432 2,206
Monte Llano 2,646 2,400
Esperanza 1,232 1,118
Amistad 513 466
49,107 44,549
Romana 15,179 13,770
Angelina 2,777 2,520
Caéi 3,176 2,881
Cristóbal Colón 4,761 4,319
10,714 9,720
75,000 68,039
b) Azúcar Refino:
PRODUCTOR — TONELADAS CORTAS — TONELADAS METRICAS
Consejo Estatal del Azúcar (Refinería Porvenir) 50,000 45,360
Gulf and Western Américas Corporation (Refinería Central Romana) 25,000 22,680
75,000 68,040
Total Consumo Nacional 150,000 136,079
Art. 7.-
Para satisfacer 10s rrquerimientos a que sr rc-
flerr €1 PArrafo I, achpite c) del Articulo 3 de este Decreto,
tl Instituto Azucarero Dominicano queda facultado a hacrr la
distribuciFn corrcspondiente entre 10s distintos productores de
aziicar. Asimismo, el Instituto har6 la correspondiente distrr-
buci6n erimestral entre 10s prcductores para llenar la cuota ,’n
ei inexado de 10s Estahos IJnidos.
. h t . 8.
Las empresas azucar(’ras c1eberi:n sujetar s t i s
vtlntas de azucar a las limitaciones impuestas por las cudas
estahl~cidas en el presente Decreto, asi como las que estable-
ciere el Instituto -4zucarero Dominicano de coriformidad con
lo que dispone cl Art culo anterior.
Art. 9.-
Las emprzsas azucareras estarhn en la obligaci6n
d e infcrmar a1 Instituto Azucarero Dominicano las ventas para
exportaci6n (vu(’ havan rcalizado de azficares de la zafra tlr
y de las que rea1icE.n en lo adelantc, ir?dicando destino, precio,
fechas de entregas y otras condicioncs consjgnadas en las mis-
mas, asi como cualesquiera ctras informaciones adicionales que
;ran so1:citndas por dicho l’nstituto.
Piirrafo.
Para ear cumplimiento a la anterior disposicifjn,
!:,s empresas azucareras clcberan :
a) Notificar a1 Instituto 10s detalles dr cada verita dentro
de 12s 48 horas ne rralizada la misma;
5 ) Remitir ii tlicho argunisnm, dentro de 10s 8 dias des-
p 1 6 ~
de firmado copia fie’ de! contrato correspovdicnte.
*id. 10. - Los pwrnisos de exportaci;n necwarics para IN-
der dEctiim 10s embarques de cada Ingenio, que cori,epon
tonQlaies sefialadcs en (11 Articulo 5, asi como 10s qu
determincn de acuerdo con el Art’culo 7, serbn expedidos por el
1ns:ituto Azucarero Dominicano.
PArrafo.
El InPtituto Azucalwo Dominicano no expedira
ceirnisc? dtl exportaci6n para cubrir aquellas ventas que no le
hubieren sido oportunamente informadas.
Art. ll.-Las
-empresas estartin asimismo en la obljgaeitin
de +formar a1 Instituto Azucarero Dorniriicano antes del 15
do junia de 101:
dkficit que estiman habran de (Axperimentar Qn
SI tonelaje de azucar que se leu autoriza a produc;r conforrrc,
a1 Articulc 2 del presente Lhcreto.
PArrafo.--Las
empresas que o cumplieren con esta obli:.:i-
cic’bn carran dentro de las -1isposicicnes d ~ 1
PArrafo Uiiico del
Art culo 20 de la Ley Nu 618, de feyha 16 61s febrero de 1965.
de azúcar y melaza para el consumo nacional estarán sujetas a las formalidades que establezca el Instituto.
Art. 15.—Las cantidades de azúcar que figuran en el presente Decreto se refieren al equivalente de los azúcares comerciales de 96° de polarización (valor crudo).
Art. 16.—El Instituto Azucarero Dominicano queda encargado de velar por la ejecución de las disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por leyes o decretos vigentes a otros Departamentos u organismos de la Administración Pública.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126° de la Independencia y 107 de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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