Texto de la norma
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lay Senretarias de Jiutado de Finaims
y de Indusii*li;
7,' Comcrcio para ICE fines ccrr yondientes.
DADO en Panto Dcmingo de Guzmitl?, Di trlto Nacknal
Capital de la Reijiiblica 1)oniinicana a 10s !diecii 'ieve dias del
mes de dicieni1:i.e del afio mil novecientos sesenta y nuevc. aiios
126O rle la Independencia y 107" de la Restauraei6n.
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CONSII)ERBNl?O que el I )Irectorio cle Lksarrol'o 1ndu.-
trial juzg6 atcndlble la solicitud de la impetraante, por lo ciial
procedi6 a dictar su. Resolucih No 119-69 del 15 dr agosto d..
1969:
VISTO el articulo 38 de la I
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Nn 299. (le Inceiitivtr y
F'roteccihn Industrial. de fecha 23 d s abril tlt. 1968;
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D E (: R E T 0 :
Art. 1. -Se apruebp la Rr.solucir'+ii M" 119-69, dictada uui'
el Directorio de Dc~sarmllc Incustrial en fecha 15 de agcdo de
1969 la cual copiaia i e s t u e l m m t ~ dice asi.
"RESOLUCION No 119-69
~ONSII)ER.!SI)O: Que la irdicada Rcsoluci6n fue rnoci-
ficada por la M" 43-68 ~ 1 ~ 1
20 de diciembre de 1968, anlaobar'a
mediante D(~ci-,tc: N" 3260 del 24 de enero de 1969.
CONSIDERA4NI)0. Que la referi5a ernl4rrsa mediante C ~ T -
ta de fecha 14 de julio c l ~ l ai50 en CLIYSO ha petllc'o entre atra-3
w a q s . criie SE IC, :tumente la cantidad de parafina exonerac'a,
nduciendo razones ,!' aportando datos atendibles.
VISTA: La citada Resoluci6u No 16-68
VISTOS: Los artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar el Art. 2do. de la citada Resolución Núm. 16-68, modificada por la Nº 43-68, para aumentar de 10 a 80 toneladas anuales la partida de parafina refinada exonerada.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en tal sentido el Decreto Nº 3080.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los 15 días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración. José A. Brea Peña, Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, ING. JUAN L. MARTE, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 15 de agosto de 1969 de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial.
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario el Decreto Nº 3080 de fecha 10 de diciembre de 1968, reformado por el Nº 3260 del 24 de enero de 1969.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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