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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 283-87

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION AD-HONORES CON CARACTER PERMANENTE, QUE SE DENOMINARA "COMISION NACI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 may de 1987fecha
Otrostipo
G. O. 9711Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
t I DADO en Santo Doming0 de G u d n , Distrito Nacional, Capital de la Repirblica Dominicana, a 10s veintiocho (28) diaq del me8 de mayo del afio mil noyecientos ochenta y sietet a5o 144O de la Independencia y 124O de la Restaurac idn. / JOAQUIN BALAGUER Doc. Uo. 283-87 &e crea e integra una Coaaisibn M-Bonorsm con caracter permanent., qw 80 dendnars "Caaiaidn Nacional para el Estudio del Slndrome / de 1- Ikficiencia Mquirida (SIDA). b JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repalica Daminicana NUMBROI 283-87 c0NSID-8 Que las infecciones con el virus de la Inmuno Deficiencia fhmrana (HIV) y .su manifestacidn d s grave el Slndrome de Inmuno Deficiencia * Adquirida (SIDA) han creado una seria amenaza a la medicina, a la salud pirblica, y a la sociedad mismar CONSIDERF4NDO8 Que 10s conocimientos epidemiol6gicos y clhicos que se disponen inducen a pensar que estamos en 10s albores de una gran epidemia, y que para prevenirla se requiere unir recursos materiales e intelectualy de todos loa sectores de la sociedadr c0NSIDERANM)r Que la8 armas de que se dispone para enfrentar esta situacidn, est& baaadas principalmente en la educaci6n para alentar cambios de actitudea en la poblacidn, modificaciones en el servicio de sangre, cambios en la8 prdcticas ddicas y paran6dica8, as4 como un abordaje agresivo para controlar la transimisidn perinatalt CQNS1DERANM)r Que la responsabilidad y las acciones que Sean tomadas en 10s siguientes aHos van indefectiblemente a influir sobre la suerte de las futuras generacionest En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artlculo 55 de la Constitucidn de la Rep&lica, dicto el siguiente D E C R L T O r ArtSculo 1.- Se crea una comisi6n Ad-Honorem con cardcter permanente que ut U e n d n a r & Caaiei6n Nacional para el Estudio del Shdrogq de Ilrmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), la cual tendrd las aiguientes atribuciones: a) Recopilar la información y la experiencia científica nacional e internacional actualizada sobre la etiología y epidemiología del referido Síndrome y de todos los programas y medidas terapéuticas y de diversa índole que se hubieren experimentado al efecto. b) Promover y participar en el estudio, diseño y ejecución del proyectos de investigación científicos para conocer la magnitud y aspectos más relevantes del problema de nuestro medio. c) Recomendar el establecimiento de un sistema adecuado de vigilancia epidemiológica, que comprenda la participación de instituciones, servicios y profesionales de la salud relacionados con el estudio y control sanitario del Síndrome. d) Proponer las normas, pautas y procedimientos administrativos para prevenir, atender y controlar el problema en referencia. e) Contribuir a la formulación de planes y programas para la atención integral de los infectados con el virus. f) Promover y estimular la educación para la salud en este campo. g) Promover el desarrollo de eventos científicos para la mejor difusión de los conocimientos médicos sobre esta patología. Artículo 2.- La Comisión estará integrada por representantes de: El Programa de Transmisión Sexual, quien actuará como Coordinador; la Dirección General de Epidemiología; la Dirección General de Hospitales; el Departamento de Tuberculosis; el Departamento de Bancos de Sangre; el Laboratorio Nacional; el Instituto Dermatológico; la Asociación Médica Dominicana; el Centro Nacional de Comunicación y Educación en Salud (CENACES); el Instituto Dominicano de Seguros Sociales; las Fuerzas Armadas; la Asociación Nacional de Clínicas Privadas y cualquier otra persona o entidad que sea designada por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 3.- La Comisión, para el mejor desempeño de sus funciones, podrá asesorarse con organismos especializados oficiales y privados nacionales e internacionales. Artículo 4.- La Comisión propondrá las Sub-Comisiones de trabajo que sean necesarias, tanto a nivel central como sub-regional y cooperará en la organización del sistema de vigilancia epidemiológica y el control de esta enfermedad en el país. Artículo 5.- Las conclusiones y recomendaciones de la Comisión serán sometidas a la consideración del Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona