Texto de la norma
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DADO en Santo Doming0 de G u d n , Distrito Nacional, Capital de la
Repirblica Dominicana, a 10s veintiocho (28)
diaq del me8 de mayo del afio mil
noyecientos ochenta y sietet a5o 144O de la Independencia y 124O de la
Restaurac idn.
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JOAQUIN BALAGUER
Doc. Uo. 283-87
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crea e integra una Coaaisibn M-Bonorsm con caracter
permanent.,
qw 80 dendnars "Caaiaidn Nacional para el Estudio del Slndrome /
de 1-
Ikficiencia Mquirida (SIDA).
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JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repalica Daminicana
NUMBROI 283-87
c0NSID-8
Que las infecciones con el virus de la Inmuno Deficiencia
fhmrana (HIV) y .su manifestacidn d s grave el Slndrome de Inmuno Deficiencia
*
Adquirida (SIDA) han creado una seria amenaza a la medicina, a la salud
pirblica, y a la sociedad mismar
CONSIDERF4NDO8 Que 10s conocimientos epidemiol6gicos y clhicos que se
disponen inducen a pensar que estamos en 10s albores de una gran epidemia, y
que para prevenirla se requiere unir recursos materiales e intelectualy de
todos loa sectores de la sociedadr
c0NSIDERANM)r Que la8 armas de que se dispone para enfrentar esta
situacidn, est&
baaadas principalmente en la educaci6n para alentar cambios
de actitudea en la poblacidn, modificaciones en el servicio de sangre, cambios
en la8 prdcticas ddicas y paran6dica8, as4 como un abordaje agresivo para
controlar la transimisidn perinatalt
CQNS1DERANM)r Que la responsabilidad y las acciones que Sean tomadas en
10s siguientes aHos van indefectiblemente a influir sobre la suerte de las
futuras generacionest
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artlculo 55 de la
Constitucidn de la Rep&lica,
dicto el siguiente
D E C R L T O r
ArtSculo 1.- Se crea una comisi6n Ad-Honorem con cardcter permanente que
ut U e n d n a r & Caaiei6n Nacional para el Estudio del Shdrogq de Ilrmuno
Deficiencia Adquirida (SIDA), la cual tendrd las aiguientes atribuciones:
a) Recopilar la información y la experiencia científica nacional e internacional actualizada sobre la etiología y epidemiología del referido Síndrome y de todos los programas y medidas terapéuticas y de diversa índole que se hubieren experimentado al efecto.
b) Promover y participar en el estudio, diseño y ejecución del proyectos de investigación científicos para conocer la magnitud y aspectos más relevantes del problema de nuestro medio.
c) Recomendar el establecimiento de un sistema adecuado de vigilancia epidemiológica, que comprenda la participación de instituciones, servicios y profesionales de la salud relacionados con el estudio y control sanitario del Síndrome.
d) Proponer las normas, pautas y procedimientos administrativos para prevenir, atender y controlar el problema en referencia.
e) Contribuir a la formulación de planes y programas para la atención integral de los infectados con el virus.
f) Promover y estimular la educación para la salud en este campo.
g) Promover el desarrollo de eventos científicos para la mejor difusión de los conocimientos médicos sobre esta patología.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por representantes de: El Programa de Transmisión Sexual, quien actuará como Coordinador; la Dirección General de Epidemiología; la Dirección General de Hospitales; el Departamento de Tuberculosis; el Departamento de Bancos de Sangre; el Laboratorio Nacional; el Instituto Dermatológico; la Asociación Médica Dominicana; el Centro Nacional de Comunicación y Educación en Salud (CENACES); el Instituto Dominicano de Seguros Sociales; las Fuerzas Armadas; la Asociación Nacional de Clínicas Privadas y cualquier otra persona o entidad que sea designada por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
Artículo 3.- La Comisión, para el mejor desempeño de sus funciones, podrá asesorarse con organismos especializados oficiales y privados nacionales e internacionales.
Artículo 4.- La Comisión propondrá las Sub-Comisiones de trabajo que sean necesarias, tanto a nivel central como sub-regional y cooperará en la organización del sistema de vigilancia epidemiológica y el control de esta enfermedad en el país.
Artículo 5.- Las conclusiones y recomendaciones de la Comisión serán sometidas a la consideración del Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
Artículo 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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