Texto de la norma
Dec. No. 278-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 278-87
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Fundación Coro Estudiantil", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de marzo de 1987.
b) "Disco N Cassette Club", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de marzo de 1987.
c) "El Arca de la Iglesia de la Palabra Viviente de la República Dominicana", que tiene su domicilio en la ciudad de Jarabacoa, provincia de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha lro. de enero de 1987.
d) "Unión de Cónsules en la República Dominicana", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de abril de 1987.
e) "Federación Nacional de Pescadores Dominicanos (FENAPED)", que tiene su domicilio en Sánchez, provincia de Samaná, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de febrero de 1986.
f) "Fundación Cristiana Niño-Hogar", que tien su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de mazo de 1987.
g) "Iniciativas de Educación Superior y Complementaria (INDESCO)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de febrero de 1987.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.