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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 275-87

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 may de 1987fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9711Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (15,304 caracteres)
Dec. No. 275-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 275-87 CONSIDERANDO: Que las empresas PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS, C. POR A., TROQUELADOS DOMINICANOS, S.A., (TROQUEDOM), IMPRESORA EL AGUILA, C. POR A., TRANSCONTINENTAL APPAREL, S.A., 3 C' SPORTWEARS, INC., MILTON PIMENTEL & ASOCIADOS (CARTONERA DIOS SOBRE TODO), FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A., AISLANTES DOMINICANOS, C. POR A., INDUSTRIAS SANTO DOMINGO, C. POR A., PROCESADORA DE PAPEL, C. POR A., INDUSTRIA DE PINTURAS POPULAR, C. POR A., INTERMODA C. POR A., INDUSTRIA CLAMCO, QUIMICOS ASOCIADOS, C. POR A., GAMMA-TEX, S.A., CEREALES EN GENERAL, C. POR A., PAPELERIA CESPEDES, S.A., MABRANO & CO., C. POR A., MATOS SANCHEZ, S.A. (DIVISION INDUSTRIAL), y TAPAS NACIONALES C. POR A. (TANACA), han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No. 29-87-MC, de fecha 11 de febrero de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 160-85-RC y 312-86-MC, de fechas 12 de junio de 1985 y 25 de junio de 1986, respectivamente, dictada en favor de la empresa PRODUCTOS METALICOS DOMINICANOS, C. POR A., para realizar la enmienda que se señala en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3304 y 470, de fechas 11 de septiembre de 1985 y 9 de diciembre de 1986. 2.- Res. No. 30-87-MC, de fecha 11 de febrero de 1987, que modifica la Resolución No. 451-86-MC, de fecha 1ro. de octubre de 1986, dictada a favor de la empresa TROQUELADOS DOMINICANOS, S.A. (TROQUEDOM), para aumentar del 70 al 90% la exoneración otorgada a la referida empresa, en cuanto a los renglones Esmalte y Plástico Laminado en Rollos, Hoyos y Cintas, conforme se consignan en el Resolución No. 112-83-MC, de fecha 21 de junio de 1983. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el DecretoNo. 97-87, de fecha 2 de marzo de 1987. 3.- Res. No. 31-87-MC, de fecha 11 de febrero de 1987, que modifica la Resolución No. 516-86-C, de fecha 3 de diciembre de 1986, dictada a favor de la empresa IMPRESORA EL AGUILA, C. POR A., para: a) aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa, en proporción de un 70 y 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales consignados en el acápite "a" del ordinal único de dicha resolución. y b) dejar sin efecto la nota del artículo primero de la mencionada resolución referente a que la empresa no podrá retirar materias primas hasta tanto el Departamento Técnico Industrial haga la supervisión de lugar para comprobar si está instalada o en un avanzado proceso de instalación. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 96-87, de fecha 2 de marzo de 1987. 4.- Res. No. 42-87-MC, de fecha 25 de febrero de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 98-78-C, 85-81-MC y 229-86-MC, de fechas 18 de abril de 1978, 24 de marzo de 1981 y 7 de mayo de 1986, respectivamente para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa TRANSCONTINENTAL APPAREL, S.A., en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3435, 2410 y 739-86, de fechas 13 de junio de 1978, 6 de mayo de 1981 y 12 de agosto de 1986, respectivamente. 5.- Res. No. 43-87-MC, de fecha 25 de febrero de 1987, que modifica la Resolución No. 236-86-MC, de fecha 4 de junio de 1986, dictada a favor de la empresa 3 C' SPORTWEARS, INC., para realizar la enmienda que se señala en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto No. 739-86, de fecha 12 de agosto de 1986. 6.- Res. No. 47-87-MC, de fecha 25 de febrero de 1987, que modifica la Resolución No. 59-85-RC, de fecha 13 de marzo de 1985, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa MILTON PIMENTEL & ASOCIADOS (CARTONERA DIOS SOBRE TODO), en proporción de un 85, 60 y 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, que incidan sobre las materias primas y materiales detallados en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3109, de fecha 28 de junio de 1985. 7.- Res. No. 48-87-MC, de fecha 25 de febrero de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 136-75-C y 207-84-MC, de fechas 3 de octubre de 1975 y 5 de junio de 1984, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa FIBRAS SINTETICAS DOMINICANAS, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que inciden sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1558 y 2250, de fechas 24 de diciembre de 1975 y 20 de agosto de 1984, respectivamente. 8.- Res. No. 49-87-MC, de fecha 25 de febrero de 1987, que modifica la Resolución No. 248-83-MC, de fecha 26 de octubre de 1983, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa AISLANTES DOMINICANOS, C. POR A., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia en cuanto sea necesario el Decreto No. 1711, de fecha 5 de enero de 1984. 9.- Res. No. 50-87-MC, de fecha 25 de febrero de 1987, que modifica la Resolución No. 277-86-RC, de fecha 11 de junio de 1986, para: a) autorizar a la empresa INDUSTRIAS SANTO DOMINGO, C. POR A., producir artículos de limpieza y cosméticos, al amparo de la reclasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la aludida empresa, en proporción de un 60 y 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales detallados en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 771-86, de fecha 12 de agosto de 1986. 10.- Res. No. 51-87-MC, de fecha 25 de febrero de 1987, que modifica la Resolución No. 267-81-C, de fecha 1ro. de septiembre de 1981, para: a) autorizar a la empresa PROCESADORA DE PAPEL, C. POR A., la producción de libros, revistas, cuadernos y mascostas, al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales, y b) incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa en proporción de un 85, 70 y 50% de exoneración del pago de los derechos e impuesto de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto NO. 2892, de fecha 5 de noviembre de 1981. 11.- Res. No. 53-87-MC, de fecha 25 de febrero de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 289-84-C y 206-86-MC, de fechas 29 de agosto de 1984 y 7 de mayo de 1986, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIAS DE PINTURAS POPULAR, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que inciden sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2438 y 588-86, de fechas 20 de octubre de 1984 y 17 de julio de 1986, respectivamente. 12.- Res. No. 54-87-MC, de fecha 25 de febrero de 1987, que modifica la Resolución No. 497-86-C, de fecha 19 de noviembre de 1986, dictada a favor de la empresa INTERMODA, C. POR A., para: a) realizar la enmienda que se señala en el ordinal único de dicha resolución; y b) incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa, en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se señala en el ordinal único de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 96-87, de fecha 2 de marzo de 1987. 13.- Res. No. 65-87-MC, de fecha 11 de marzo de 1987, que modifica la Resolución No. 30-86-C, de fecha 29 de enero de 1986, para: a) autorizar a la empresa INDUSTRIAS CLAMCO, la producción de radios-receptores portátiles, secadores de pelo, abanicos eléctricos, estufas a gas y neveras al amparo de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la referida empresa en proporción de un 40 y 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 352, de fecha 28 de abril de 1986. 14.- Res. No. 66-87-MC, de fecha 11 de marzo de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 225-83-RC, 225-83-MC, 99-84-MC y 322-84-MC, de fechas 12 y 26 de octubre de 1983, 14 de marzo y 27 de septiembre de 1984, respectivamente, para aumentar e incluir en la reclasificación que disfruta la empresa QUIMICOS ASOCIADOS, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales detallados en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1663, 1712, 2023 y 2171, de fechas 15 de diciembre de 1983, 5 de enero, 29 de mayo y 8 de diciembre de 1984, respectivamente. 15.- Res. No. 67-87-MC, de fecha 11 de marzo de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 296-82-RC y 40-84-MC, de fechas 3 de agosto de 1982 y 31 de enero de 1984, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa GAMMA-TEX, S.A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 575 y 1999, de fechas 10 de diciembre de 1982 y 14 de mayo de 1984, respectivamente. 16.- Res. No. 68-87-MC, de fecha 11 de marzo de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 341-85-RC y 122-86-MC, de fechas 30 de octubre de 1985 y 29 de marzo de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa CEREALES EN GENERAL, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3574 y 462-86, de fechas 27 de diciembre de 1985 y 6 de junio de 1986, respectivamente. 17.- Res. No. 69-87-MC, de fecha 11 de marzo de 1987, que modifica las Resoluciones Nos. 374-82-C y 242-85-MC, de fechas 25 de noviembre de 1982 y 14 de agosto de 1985, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PAPELERIA CESPEDES, S.A, en proporción de un 85 y 70% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 761 y 3386, de fechas 16 de febrero de 1983 y 12 de octubre de 1985, respectivamente. 18.- Res. No. 70-87-MC, de fecha 11 de marzo de 1987, que modifica la Resolución No. 7-85-RC, de fecha 16 de enero de 1985, para aumentar en la reclasificación que disfruta la empresa MABRANO & CO., C. POR A., en proporción de un 60 y 80% de exoneración del pago de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 3078, de fecha 26 de junio de 1985. 19.- Res. No. 71-86-MC, de fecha 11 de marzo de 1987, que modifica la Resolución No. 253-84-C, de fecha 25 de junio de 1984, para prorrogar por un (1) año, a partir de la fecha de la aprobación de ésta resolución, el plazo otorgado originalmente a la empresa MATOS SANCHEZ, S.A., (DIVISION INDUSTRIAL) para el inicio de sus operaciones. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 2366, de fecha 22 de septiembre de 1984. 20.- Res. No. 72-87-MC, de fecha 11 de marzo de 1987, que modifica la Resolución No. 175-86-RC, de fecha 30 de abril de 1986, dictada a favor de la empresa TAPAS NACIONALES, C. POR A., (TANACA), para realizar la enmienda que * sefialada en e l ordinal primer0 de dicha resoluci6n. Se modifica, en consecuencia,’ en cuanto sea necesario e l Decreto N o . 719-86, de fecha 8 de agosto de 1986. Articulo 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Industria y Cornercio, y de Finanzas, para 10s f i n e s correspondientes. ., DADO en Sant,o Dorningo de Guzrnh, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s veintifin (21) d i a s d e l mes de mayo del a50 m i l noveci’entos ochMta y sietet afio 144O de l a Independencia y 124O de l a Restaurac i6n. A JOAQUIN BALAGUER 1 / Dec. No. 276-87 gue nombra a1 Ing. Rafael Vallejo, Director General be Edificaciones Escolares de la Secretaria de Estada de Educaci6n8 Bellas A r t e s y Cultos. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la RepGblica Dominicana I NUMEROr 276-87 En ejercicio de l a s atribuciones que m e con-fiere el Articulo 55 de l a Constituci6n de l a RepiibliCa, ’dicto el siguiente D E C R E T Or Articulo Unico.- E l Ing. Rafael Vallejo; queda designado Director General de Edificaciones Escolares de la Secretaria de Estado de Educacihn, B e l l a s A r t e s y Cultos. DADO en Santo Domingo de G u d n , Distrito Nacional, Capital de la Repiiblica DOminicana, a 10s v e i n t i s c i s (26) dias del mes >de mayo del afio m i l novecientos ochenta y sietet afio 1440 de l a Independencia y 1240 de l a h s t a u r a c i6n. \ JOAQUIN BALAGUER 1.’

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona