Texto de la norma
Dec. No. 274-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 274-87
CONSIDERANDO: Que la empresas REFRITECNIA ZAPATA, C. POR A., ABRASIVOS INDUSTRIALES DOMINICANOS (ABRASIDOM), EDESA DOMINICANA, C. POR A., KARSON MFG INTERNATIONAL, INC., JINWOONG, INC., HANES CARIBE, INC., TORTONI MANUFACTURING COMPANY, DISMED, S.A., VIDRIOS Y VENTANAS MACORIX, MASTER BINDER CORPORATION, FABRICA NACIONAL DE MOLDURAS OTERO, S.A., y RESINA PLASTICA, S.A., (RESIPLAST), han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 24-87-C, de fecha 11 de febrero de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa REFRITECNICA ZAPATA, C. POR A., por el término de seis (6) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de seis (6) años, en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 25-87-C, de fecha 11 de febrero de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa ABRASIVOS INDUSTRIALES DOMINICANOS (ABRASIDOM), por el término de siete (7) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de siete (7) años, en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 26-87-C, de fecha 11 de febrero de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa EDESA DOMINICANA, C. POR A., por el término de seis (6) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de seis (6) en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 38-87-C, de fecha 25 de febrero de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresa KARSON MFG INTERNATIONAL, INC., en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan el ordinal primero de dicha resolución.
5.- Res. No. 39-87-C, de fecha 25 de febrero de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años a la empresa JINWOONG, INC., en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución.
6.- Res. No. 40-87-C, de fecha 25 de febrero de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años a la empresa HANES CARIBE, INC., en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
7.- Res. No. 41-87-C, de fecha 25 de febrero de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de quince (15) años, a la empresa TORTONI MANUFACTURING COMPANY, en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
8.- Res. No. 44-87-C, de fecha 25 de febrero de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de siete (7) años, a la empresa DISMED, S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de siete (7) años, en proporción de un 90 y 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución.
9.- Res. No. 45-87-C, de fecha 25 de febrero de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa VIDRIOS Y VENTANAS MACORIX, por el término de seis (6) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración, por el término de seis (6) años, en proporción de un 50% de exoneración, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución.
10.- Res. No. 61-87-C, de fecha 11 de marzo de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa MASTER BINDER CORPORATION, por el término de quince (15) años en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración por el término de quince (15) años, en proporción de un 100% de exoneración de todos los derechos e impuesos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
11.- Res. No. 62-87-C, de fecha 11 de abril de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa FABRICA NACIONAL DE MOLDURAS, OTERO, S.A., por el término de ocho (8) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años, en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución.
12.- Res. No. 63-87-C, de fecha 11 de marzo de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa RESINA PLASTICA, S.A. (RESIPLAST), por el término de seis (6) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración por el término de sies (6) años, en proporción de un 90% de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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