Texto de la norma
Dec. No. 272-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 272-87
CONSIDERANDO: Que las empresas ALUMINIO Y PROTECCION, C. POR A., METALES ANTILLANOS, S.A., CARNES DOMINICANAS, S.A., FRONTIER, INC., A DIVISION OF ARLEN BOX COMPANY, PEREZ CIVIDANES & Co., C. POR A., EQUIPO TECNICO INDUSTRIAL, C. POR A., (ETINCA), CASA CENTRAL, C. POR A, ESCRITURA DOMINICANA, S.A., y ENVASES DOMINICANOS, S.A., (ENDOSA), han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial,
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artlculo 55 de la
Constitucidn de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T Ot
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Articulo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo
Industrial que se mencionan a continuacidn:
/
1.- Res. No. 536-86-RC, de fecha 17 de diciembre de 1986, mediante la cual
se renueva por el t6rmino de ocho ( 8 ) ahs, con efectividad a partir del 14 de
noviembre de 1986, la clasificaci6n que disfruta la empresa ALUMINIO Y&
PROTECCION, C.
POR
A., en la Categoria "C". Asimismo, se K c o n c e d e
exoneraci6n en proporci6n de un 50% de todos 10s derechos e impuesos de
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importacidn y dags gravgmenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos
unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre l a s materias primas
detalladas en el ordiqal segundo de dicha resoluci6n.
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2.- Res. No. 537-$6-RC, de fecha 17 de diciembre de 1986, mediante la cual
se renueva por el tdrmino de ocho ( 8 ) afios, con efectividad a partir del 19 de
abril de 1987, la clasificaci6n que disfruta la empresa METALES3TILLANOS,
S.A.,
en la Categoria 'IC". Asimismo, se le concede exonerdcion en proporciijn
de un 90% de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y demds grav6menes
conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo
interno que incidan sobre las matkrias primas detalladas en el ordinal segundo
de dicha re luci6n.
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3.- Res. No. 538-86-RC, de fecha 17 de diciembre de 1986, mediante la cual
se renueva por el thnino de ocho ( 8 ) afios con efectividad a partir del 2 8 de
enero de 1986, la clasificaci6n que disfruta la empresa CARNES DOMINICANAS,
S.A.,
en la Categoria "C". Asimismo, se le concede exoneraci6n en p-rci6n
de un 75 y 60% de todos 10s derechos e impuestos unificados y 10s de consumo
interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal
segundo de dicha rsolucidn.
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No. 1-87-V, de fecha 16 de enero de 1987, mediante la cual se
deja sin efecto la Res. No. 531-86-SCf de fecha 3 de diciembre de 1986, con
respecto a la suspensi6n de clasificacihn de la empresa FRONTIER, INC.,
subsidiaria de ARLEN
BOX
COMPANY.
Se modifica en consecuencia y en cuanto J
fuere necesario, el Decreto No. 100-87, de fecha 2 de marzo de 1987.
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es. No. 7-87-RC, de fech'a 28 de enero de 1987, mediante la cual se
renueva por el tgrmino de ocho ( 8 ) asos, con efectividad a partir del 5 de
abril de 1987, la clasificaci6n que disfruta la empresa PEREZ ti, -CIVIDANES &
CO., C. POR A., en la Categoria "C". Asimismo, se le conce$e"cexoneraci6n de un
60% de todos 10s derechos e impuestos de importaciGn, incluyendo el arancel,
10s impuestos unificados y 10s de consumo interno, que incidan sobre las
materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha iesoluci6n.
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6.- Res. No. 8-87-RC, de fecha 28 de enero de 1987, mediante la cual se
renueva por el t6rmino de seis ( 6 ) aEos, con efectivdad a partir del 24 :le
agosto de 1986, la clasificaci6n que disfruta la empresa EQUIP0
TECNICO
INDUSTRIAL, C. POR A., (ETINCA), en la Categoria "C". Asimismo, se le concede
exoneracion en proporci6n de un 90% de todos 10s derechos e impuestos de
importaci6n y dem6s gravhenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuesos
unificados y 10s de consumo interno 'que incidan sobre las materias primas
detallps en el ordinal segundo de dicha resoluci6n.
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7.- Res. No. 9-87-RC, de fecha 28 de enero de 1987, mediante la cual se
renueva por el t6rmino de cuatro ( 4 ) aEos, con efectividad a partir del 19 de
febrero de 1987, la clasificaci6n que disfruta la empresa C-CENTRAL,
C.
A.,
en la Categoria "C". Asimismo, se le concede exoneraci6n en proporci6n de
un 90% de importaci6n de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y deds
gravgmenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de
consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal
sequndo de dicha resoluci6n.
/--
8.- Res. No. 10-87-RC, de fecha 28 de enero de 1987, mediante la cual se
renueva por el tknino de seis (6) asos, con efectividad a partir del 24 de
agosto de 1986, la clasificaci6n que disfruta la empresa ESCRITURAPMINICANA,
S.A.,
en la Categoria "C". Asimismo, se le concede exoneraci6n en proporci6n
de un 90 y
70% de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y demh
grav5menes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de
consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal
segundo de dicha resoluci6n.
9.- Res. No. ll-87-RC8 de fecha 28 de enero de 1987, mediante la cual se
renueva por el t6rmino de seis (6) afios, con efectividad a partir del 21 de
febrero 'de 1987, la clasif icaci6n que disf ruta la empresa ENVASES DOMINICANOS,
S.A., (ENDOSA), en la Categoria "C". Asimismo, se le concede exoneraci6n en
-i
proporci6n de un 90% de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y debs
gravhenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de
cansumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal
segundo de dicha resoluci6n.
Artkulo 2.- Envlese a las Secretarzas de Estado de Industria y Comercio y
de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Repi&lica
Dominicana, a 10s veintih (21) dias del mes de mayo del aiio mil
novecientos ochentd y
sietet azo 144O de la Independencia y 1240 de la
RestauraciBn.
BALAGUER
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