Texto de la norma
Dec. No. 262-87 que declara de utilidad pública e interés social, la restauración de todos los inmuebles ubicados en el entorno de la Catedral Metropolitana de Santo Domingo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 262-87
CONSIDERANDO: Que la Catedral Metropolitana de Santo Domingo, Primada de América, es el monumento histórico-artístico de mayor importancia que presentará la República Dominicana con motivo de las efemérides del Quinto Centenario del Descubrimiento de América.
CONSIDERANDO: Además, que este monumento constituye un alto instrumento de representación en la vida cultural y religiosa dominicana y un fundamental polo de atracción para el turismo nacional e internacional, por lo que es deber del Gobierno Nacional tomar todas las medidas necesarias para la restauración de sus estructuras, ambientes, obras de arte, detalles arquitectónicos, así como su entorno urbano;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la restauración, conforme a los planes y proyectos del Museo de las Casas Reales y de la Oficina de Patrimonio Cultural, de todos los inmuebles ubicados en el entorno de la Catedral Metropolitana de Santo Domingo, situados en la Calle Arzobispo Meriño, entre El Conde y la Arzobispo Nouel; en la calle Padre Billini, entre la Arzobispo Meriño y la Isabel La Católica; en la Calle Isabel La Católica, entre la Padre Billini y la Pellerano Alfau, así como los inmuebles que colindan con el Callejón de los Curas, de esta ciudad.
Artículo 2.- Los organismos oficiales encargados de la Zona Colonial se pondrán en contacto con los propietarios de los inmuebles señalados en el presente Decreto, a fin de discutir los detalles sobre los planes y proyectos que están siendo puestos en marcha para lograr el mejoramiento ambiental del entorno de la Catedral Metropolitana.
Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles a que se refiere el presente Decreto para su restauración, la Administradora General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado de Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5.- Envíese a la Administradora General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Directorio del Museo de las Casas Reales y al Director de la Oficina de Patrimonio Cultural, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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