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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 262-87

que declara de utilidad pública e interés social, la restauración de todos los inmuebles ubicados en el entorno de la Catedral Metropolitana de Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 may de 1987fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9715Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 262-87 que declara de utilidad pública e interés social, la restauración de todos los inmuebles ubicados en el entorno de la Catedral Metropolitana de Santo Domingo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 262-87 CONSIDERANDO: Que la Catedral Metropolitana de Santo Domingo, Primada de América, es el monumento histórico-artístico de mayor importancia que presentará la República Dominicana con motivo de las efemérides del Quinto Centenario del Descubrimiento de América. CONSIDERANDO: Además, que este monumento constituye un alto instrumento de representación en la vida cultural y religiosa dominicana y un fundamental polo de atracción para el turismo nacional e internacional, por lo que es deber del Gobierno Nacional tomar todas las medidas necesarias para la restauración de sus estructuras, ambientes, obras de arte, detalles arquitectónicos, así como su entorno urbano; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la restauración, conforme a los planes y proyectos del Museo de las Casas Reales y de la Oficina de Patrimonio Cultural, de todos los inmuebles ubicados en el entorno de la Catedral Metropolitana de Santo Domingo, situados en la Calle Arzobispo Meriño, entre El Conde y la Arzobispo Nouel; en la calle Padre Billini, entre la Arzobispo Meriño y la Isabel La Católica; en la Calle Isabel La Católica, entre la Padre Billini y la Pellerano Alfau, así como los inmuebles que colindan con el Callejón de los Curas, de esta ciudad. Artículo 2.- Los organismos oficiales encargados de la Zona Colonial se pondrán en contacto con los propietarios de los inmuebles señalados en el presente Decreto, a fin de discutir los detalles sobre los planes y proyectos que están siendo puestos en marcha para lograr el mejoramiento ambiental del entorno de la Catedral Metropolitana. Artículo 3.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles a que se refiere el presente Decreto para su restauración, la Administradora General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado de Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5.- Envíese a la Administradora General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Directorio del Museo de las Casas Reales y al Director de la Oficina de Patrimonio Cultural, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona