Texto de la norma
Dec. No. 260-87 que establece un cargo de 15 pesos oro a cada persona nacional o extranjera residente en [domicilio omitido].
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 260-87
CONSIDERANDO: Que el tráfico de personas nacionales y extranjeras a través de la Región Fronteriza del país, ha aumentado con motivo de la reapertura de la frontera, lo cual exige mayores inversiones en infraestructura y en servicios en dicha zona, debiendo adoptarse las medidas necesarias para generar los ingresos requeridos;
VISTOS los Decretos Nos. 996-86-219 y 91-87, fechados a 17 de septiembre de 1986 y 28 de febrero de 1987, respectivamente, por medio de los cuales se aprueban las Resoluciones de la Comisión Aeroportuaria Nos. 3704, del 11 de septiembre de 1986 y 3741 del 12 de febrero de 1987;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se establece un cargo de RD$15.00 (QUINCE PESOS ORO) a cada persona nacional o extranjera residente en [domicilio omitido].
Artículo 2.- Para las personas extranjeras no residentes en la República Dominicana, el cargo por concepto de salida a través de la Regió Fronteriza será de US$10.00 (DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), disponiéndose que dichos recursos sean depositados en la "Cuenta Suspenso Dominicano No. 11008".
Artículo 3.- El cobro del cargo a que se refiere el presente Decreto, será efectuado por las Colecturías de Aduanas de las ciudades de Dajabón y Jimaní, así como de cualesquiera otras Colecturías establecidas o por establecerse a esos fines en la Región Fronteriza del país.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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