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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 260-87

que establece un cargo de 15 pesos oro a cada persona nacional o extranjera residente en [domicilio omitido]

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 may de 1987fecha
Otrostipo
G. O. 9711Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 260-87 que establece un cargo de 15 pesos oro a cada persona nacional o extranjera residente en [domicilio omitido]. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 260-87 CONSIDERANDO: Que el tráfico de personas nacionales y extranjeras a través de la Región Fronteriza del país, ha aumentado con motivo de la reapertura de la frontera, lo cual exige mayores inversiones en infraestructura y en servicios en dicha zona, debiendo adoptarse las medidas necesarias para generar los ingresos requeridos; VISTOS los Decretos Nos. 996-86-219 y 91-87, fechados a 17 de septiembre de 1986 y 28 de febrero de 1987, respectivamente, por medio de los cuales se aprueban las Resoluciones de la Comisión Aeroportuaria Nos. 3704, del 11 de septiembre de 1986 y 3741 del 12 de febrero de 1987; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se establece un cargo de RD$15.00 (QUINCE PESOS ORO) a cada persona nacional o extranjera residente en [domicilio omitido]. Artículo 2.- Para las personas extranjeras no residentes en la República Dominicana, el cargo por concepto de salida a través de la Regió Fronteriza será de US$10.00 (DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), disponiéndose que dichos recursos sean depositados en la "Cuenta Suspenso Dominicano No. 11008". Artículo 3.- El cobro del cargo a que se refiere el presente Decreto, será efectuado por las Colecturías de Aduanas de las ciudades de Dajabón y Jimaní, así como de cualesquiera otras Colecturías establecidas o por establecerse a esos fines en la Región Fronteriza del país. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona