Texto de la norma
Dec. No. 258-87 que suspende por sesenta días la aplicación del primer tramo de la contribución escalonada establecida por la Ley No. 199 del año 1975 en lo que respecta al café, fijada por el acápite letra a) del Art. lro. del Decreto No. 51-86 del 19 de enero de 1986.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 258-87
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la disminución de los precios internacionales del café, es necesario tomar medidas que faciliten a los exportadores la comercialización de sus productos en el mercado exterior, permitiendo la obtención de las divisas que el país requiere para enfrentar sus compromisos internacionales,
VISTA la Ley No. 199, de fecha 4 de septiembre de 1975,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y por un período de sesenta (60) días, queda suspendida la aplicación del primer tramo de la contribución escalonada establecida por la Ley No. 199, de fecha 4 de septiembre de 1975, fijada por el acápite letra a) del Artículo lro. del Decreto No. 51-86 del 19 de enero de 1986.
Artículo 2.- Para el cobro de la mencionada contribución escalonada durante el señalado período de sesenta (60) días, sólo serán aplicables las tarifas dispuestas por los literales b) y c) del Artículo lro. del indicado Decreto No. 51-86.
Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Agricultura y a la Dirección General de Aduanas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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