Texto de la norma
Dec. No. 255-87 que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Dirección General de Rentas Internas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 255-87
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha ll de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Rafael Emilio Castillo, con una pensión del Estado de trescientos treinticuatro pesos con cuarenticinco centavos (RD$334.45) mensuales.
2) Andrés Alcides Román González, con una pensión del Estado de doscientos noventidós pesos oro (RD$292.00) mensuales.
3) Virgilio Mendoza, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
4) Joffre Cruz Martínez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
5) Ramona Haydee Pérez Matos, con una pensión del Estado de doscientos setentidós pesos con cincenticinco centavos (RD$272.55) mensuales.
6) Ramón Eduardo Santana, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
7) Eladia Balbuena, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
8) José De la Rosa Tavárez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
9) Andrea Avelina Espinosa de Mateo, con una pensión del Estado de doscientos diecisiete pesos con treintiocho centavos (RD$217.38) mensuales.
10) Juana Vargas de Suárez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
11) Arcadio Colón García, con una pensión del Estado de trescientos dieciséis pesos con treintitrés centavos RD$316.33) mensuales.
12) Concepción Valenzuela de Roa, con una pensión del Estado de doscientos un pesos con cuarentisiete centavos RD$201.47) mensuales.
13) Mirtha Peguero Contín, con una pensión del Estado de doscientos setentidós pesos con cincuenticinco centavos (RD$272.55) mensuales.
14) Altagracia Teresa Tatis Paxtox, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
15) Mildred Román Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento noventiséis pesos con cincuentiún centavos (RD$196.51) mensuales.
16) Ligia Ramos, con una pensión del Estado de doscientos trece pesos con ochentineve centavos (RD$213.89) mensuales.
17) Rodolfo Elías Núñez Levi, con una pensión del Estado de doscientos pesos con catorce centavos (RD$200.14) mensuales.
18) Argelia Antonia Espinola de Gil, con una pensión del Estado de doscientos dieciocho pesos con cuarenta centavos (RD$218.40) mensuales.
19) Cándida Elvira Moya Abréu, con uan pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
20) Ramón Marchena, con una pensión del Estado ciento ochentidós pesos con ochentiocho centavos (RD$182.88) mensuales.
21) Martín Librado Báez Blanco, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
22) Altagracia Yolanda Medrano Ruiz, con una pensión del Estado de ciento setentisiete pesos con once centavos (RD$177.11) mensuales.
23) Simón Vinicio González, con una pensión del Estado de cuatrocientos ocho pesos oro (RD$408.00) mensuales.
24) Rafael Félix Martí Guillén, con una pensión del Estado de doscientos sesentinuve pesos con veinte centavos (RD$269.20) mensuales.
25) Mercedes Lourdes Hernández, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
26) Mercedes Ofelia Torres de Báez, con una pensión del Estado de doscientos setentidós pesos con cincuenticinco centavos (RD$272.55) mensuales.
27) Edelmira América Ricardo Caputo, con una pensión del Estado de trescientos veinticinco pesos con cincuenticinco centavos (RD$325.55) mensuales.
28) Reynaldo Rodríguez Gómez, con una pensión del Estado de doscientos ochentitrés pesos con una once centavos (RD$283.11) mensuales.
29) Lester Andrés Rodríguez Sasso, con una pensión del Estado de doscientos ocho pesos con cuarenticuatro centavos (208.44) mensuales.
30) Ramón Campaña, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
31) Martín de Jesús García, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
32) Emma García Cabral, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
33) Altagracia Suardi Francisco, con una pensión del Estado de doscientos sesenticuatro pesos oro (RD$264.00) mensuales.
34) Celestino Abréu Tejada, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
35) Carmelo Lora, con una pensión del Estado de doscientos ochentiséis pesos oro (RD$286.00) mensuales
36) Reyna Báez Lora, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
37) Rafael Marte Vargas, con una pensión del Estado de doscientos doce pesos con treintitrés centavos (RD$212.33) mensuales.
38) Ramón Silverio Lozano Cruz, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
39) Josefa Henríquez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
40) Emilia Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
41) Antonia Virgen Veloz de González, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
42) Elpidio Arias, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
43) Aurora Almonte Campos, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
44) Luz María Tejeda, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
45) Florencia Valdez Vda. Guerrero, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.000 mensuales.
46) Olga Mercedes Rodríguez de Polanco, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
47) Eloísa Benítez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
48) María Socorro Pérez de Pérez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
49) Andrés Román, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
50) Valentín Cordero, con una pensión del Estado de doscientos cuarentiocho pesos oro (RD$248.00) mensuales.
51) Sebastián Jiménez Tejada, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
52) Ramón María Peralta, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
53) Fulvio Antonio Ramírez Veloz, con una pensión del Estado de doscientos setentidós pesos con cincuenticinco centavos (RD$272.55) mensuales.
54) Héctor Manuel de la Rosa, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales.
55) Lenine Savery Talavera, con una pensión del Estado de trestientos pesos oro (RD$300.00) mensuales.
56) Aida Cuevas Alvarez, con una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales.
57) Luz Altagracia Cabrera, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
58) Manuel de Jesús Rivera, con una pensión del Estado de doscientos cinco pesos oro (RD$205.00) mensuales.
59) Elvira Carvajal Perelló de Soto, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales.
60) Gustavo Adolfo Read Hoepelman, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.000 mensuales.
61) Mariano Magdaleno Javier Calá, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos oro (RD$480.00) mensuales.
62) Mario de los Santos Pineña, con una pensión del Estado de trescientos noventitrés pesos con ochenta centavos (RD$393.80) mensuales.
63) Arístides Baldaris Bautista Bautista, con una pensión del Estado de cuatrocientos setentiocho pesos con sesentiséis centavos (RD$478.66) mensuales.
64) Juan Pichirilo Pérez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenticuatro pesos con cuarenticuatro centavos (RD$E244.44) mensuales.
65) Ana Luisa Quiroz Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
66) Dimitri Alexis Mendoza Fanduiz, con una pensión del Estado de quinientos pesos oro (RD$500.00) mensuales.
67) Dr. Dionisio C. Herrera Montás, con una pensión del Estado de quinientos pesos oro (RD$500.00) mensuales.
68) Julio Cordero, con una pensión del Estado de doscientos setenta pesos oro (RD$270.00) mensuales.
69) Dr. Julio César Martínez R., con una pensión del Estado de quinientos pesos oro (RD$500.00) mensuales.
70) Antonio de Jesús Sánchez, con una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos oro (RD$260.00) mensuales.
71) Fernando Aquiles Alvarez, con una pensión del Estado de ciento setenticinco pesos oro (RD$175.00) mensuales.
Artículo 2.- Estas jubilaciones serán pagadas durante el año de 1987, con cargo al presupuesto de la Dirección General de Rentas Internas, y a partir del año 1988, con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144º de la Independencia y 124º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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