Texto de la norma
Dec. No. 254-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 254-87
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Asociación Dominicana de Estudiantes Evangélicos (ADEE)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de febrero de 1987.
b) "Federación Nacional de Pequeños Comerciantes, La Unión hace la fuerza (FENAPECO)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 4 de mayo de 1987.
c) "Asociación Nacional de Metal-Mecánica (ASONAMECA)" que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de marzo de 1984.
d) "Instituto Santo Domingo Este para el Desarrollo de la Comunidad (INSADES)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de febrero de 1987.
e) "Asociación de Comerciantes Detallistas de las Matas de Farfán", que tiene su domicilio en el municipio de las Matas de Farfán, provincia de San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 14 de octubre de 1980..
f) "Asociación de Agricultores de Hato Nuevo, Los Alcarrizos (ASAHANA)", que tiene su domicilio en Hato Nuevo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de enero de 1987.
g) "Fundación de la Familia Guzmán (Los Patas Negras)", que tiene su domicilio en la provincia de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de octubre de 1985.
h) "Iglesia Bautista Misionera Haitiano-Dominicana", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de noviembre de 1986.
i) "Misión Dominicana Cristiana Central", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de noviembre de 1986.
Artículo 2.- Queda derogado el Acápite 5 del Decreto No. 1282-86-505, de fecha 23 de diciembre de 1986.
Artículo 3.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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