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Decreto

Decreto 230-87

que crea e integra una Comisión Investigadora del Transporte de Pasajeros, para determinar las causas que generan la ineficacia conque se rinde este servicio y hacer una relación de las necesidades que deben ser cubiertas para la solución de sus dificultades

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1987fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9709Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 230-87 que crea e integra una Comisión Investigadora del Transporte de Pasajeros, para determinar las causas que generan la ineficacia conque se rinde este servicio y hacer una relación de las necesidades que deben ser cubiertas para la solución de sus dificultades. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 230-87 CONSIDERANDO: Que el deterioro de los equipos, la falta de una adecuada planificación, el incumplimiento de las regulaciones que organizan las rutas, el desacato a las normas del tráfico y las actitudes que mantienen algunos de los sectores que participan en la actividad, han creado una grave situación en la prestación del servicio terrestre de transporte de pasajeros en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y en algunas otras del país; CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional dedica la mayor atención a estos problemas en interés de dar solución a los requerimientos de los usuarios y de los trabajadores del volante que participan en este importante servicio; CONSIDERANDO: Que dicha situación exige un estudio de conjunto en torno a las causas que determinan la ineficacia, anarquía e incomodidad conque se rinden los servicios de transporte de pasajeros en las áreas urbanas e interurbanas, a fin de que el Gobierno quede en condiciones de tomar las medidas pertinentes y atender, en la mayor medida posible, las demandas de vehículos que fueren necesarias para el cumplimiento de tales servicios y para su equitativa distribución directamente a quienes cumplen por sí mismo estas especiales labores; CONSIDERANDO: Que para los fines indicados, en conveniente la creación de una comisión intersectorial que realice imparcial y objetivamente la investigación de esta área de los servicios públicos, para recomendar lo que fuere pertinente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucidn de la Repcblica, dicto e l siguiente D E C R E T 01 Articulo 1.- Se crea 'una Comisidn Investigadora del Transporte de Pasajeros para determinar las causas que generan la ineficacia conque' se rinde este servicio y hacer una relacidn de las necesidades que deben ser cubiertas para la solucidn de sus dificultades, la cual queda integrada de la manera siguiente: Ing. Marcos Subero, Subsecretario de Estado de Obras P6blicas y Comunicaciones, quien la presidirdt D r . %&rates AndGjar, Subsecretario de Estado de Trabajo, Vicepresidentet Ing. Sergio Tavefas, Director de l a Oficina de Trhnsito Terrestre, quien actuar6 como Secretario y 10s se5ores Melvin Mafi6n, Anastacio Gonzhlez, Eliseo Saptana, Galea1 Taveras, Rafael Tobias RodrPguez, Mario Diaz, Freddy M6ndez, Josi Flores e Isidro Santana. Articulo 2.- La Comisidn deberd rendir un infonne a1 Presi-e de l a RepGblica dentro de 10s sesenta ( 6 0 ) dias de su t o m a de posesid;, con las recomendaciones sobre toda materia que considere necesaria o conveniente para la mejor operacidn de 10s sistemas de transporte urbano o i n t e r urbano y sobre 10s criterios en que puede fundarse \Ina justa seleccidn del personal benef iciario dire'ctamente de cualquier medida que decida adoptar e l GL bierno Nacional para abordar la solucidn del problema del transporte ferreste. Articulo 3.- Se instruye a todos 10s departamentos de la administracidn p6blica para que presten su mhs amplia colaboraci6n a l a Comisidn para e l m d o r cumplimiento de las tareas que se le han asignado. Articulo 4;- Envlese a la Secretarza de Estado de Trabajo, a l a Secretaria de Estado de Obras PGblicas y Comunicaciones y a la 'Oficina Nacional de Trdnsito Terrestre (ONATRATE), para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Daminicana, a 10s veintinueve (29) dias del m e s de abril del aEo m i l novecientos ochenta y sietet aEo 144O de l a Independencia y 124O de 'la Restauracidn. JOAQUIN BALAGUER 2,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona