Texto de la norma
Dec. No. 230-87 que crea e integra una Comisión Investigadora del Transporte de Pasajeros, para determinar las causas que generan la ineficacia conque se rinde este servicio y hacer una relación de las necesidades que deben ser cubiertas para la solución de sus dificultades.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 230-87
CONSIDERANDO: Que el deterioro de los equipos, la falta de una adecuada planificación, el incumplimiento de las regulaciones que organizan las rutas, el desacato a las normas del tráfico y las actitudes que mantienen algunos de los sectores que participan en la actividad, han creado una grave situación en la prestación del servicio terrestre de transporte de pasajeros en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán y en algunas otras del país;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional dedica la mayor atención a estos problemas en interés de dar solución a los requerimientos de los usuarios y de los trabajadores del volante que participan en este importante servicio;
CONSIDERANDO: Que dicha situación exige un estudio de conjunto en torno a las causas que determinan la ineficacia, anarquía e incomodidad conque se rinden los servicios de transporte de pasajeros en las áreas urbanas e interurbanas, a fin de que el Gobierno quede en condiciones de tomar las medidas pertinentes y atender, en la mayor medida posible, las demandas de vehículos que fueren necesarias para el cumplimiento de tales servicios y para su equitativa distribución directamente a quienes cumplen por sí mismo estas especiales labores;
CONSIDERANDO: Que para los fines indicados, en conveniente la creación de una comisión intersectorial que realice imparcial y objetivamente la investigación de esta área de los servicios públicos, para recomendar lo que fuere pertinente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucidn de la Repcblica, dicto e l siguiente
D E C R E T 01
Articulo 1.- Se crea 'una
Comisidn Investigadora del Transporte de
Pasajeros para determinar las causas que generan la ineficacia conque' se rinde
este servicio y hacer una relacidn de las necesidades que deben ser cubiertas
para la solucidn de sus dificultades, la cual queda integrada de la manera
siguiente: Ing. Marcos Subero, Subsecretario de Estado de Obras P6blicas y
Comunicaciones, quien la presidirdt
D r . %&rates AndGjar,
Subsecretario de
Estado de Trabajo, Vicepresidentet Ing. Sergio Tavefas, Director de l a Oficina
de Trhnsito Terrestre, quien actuar6 como Secretario y 10s se5ores Melvin
Mafi6n,
Anastacio Gonzhlez,
Eliseo Saptana,
Galea1 Taveras,
Rafael Tobias
RodrPguez, Mario Diaz, Freddy M6ndez, Josi Flores e Isidro Santana.
Articulo 2.-
La Comisidn deberd rendir un infonne a1 Presi-e
de l a
RepGblica dentro de 10s sesenta ( 6 0 ) dias de su t o m a de posesid;,
con las
recomendaciones sobre toda materia que considere necesaria o conveniente para
la mejor operacidn de 10s sistemas de transporte urbano o i n t e r urbano y sobre
10s criterios en que puede
fundarse \Ina
justa seleccidn del personal
benef iciario dire'ctamente de cualquier medida que decida adoptar e l GL bierno
Nacional para abordar la solucidn del problema del transporte ferreste.
Articulo 3.- Se instruye a todos 10s departamentos de la administracidn
p6blica para que presten su mhs amplia colaboraci6n a l a Comisidn para e l
m d o r cumplimiento de las tareas que se le han asignado.
Articulo
4;-
Envlese a la Secretarza de Estado de Trabajo,
a l a
Secretaria de Estado de Obras PGblicas y
Comunicaciones y a la 'Oficina
Nacional de Trdnsito Terrestre (ONATRATE), para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn,
Distrito Nacional,
Capital de la
Rep6blica Daminicana, a 10s veintinueve (29) dias del m e s de abril del aEo m i l
novecientos ochenta y
sietet aEo
144O de l a Independencia y
124O de 'la
Restauracidn.
JOAQUIN
BALAGUER 2,
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