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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 225-87

que crea e integra una Comisión Especial que tendrá a su cargo raelizar un estudio pormenorizado de la situación que afecta la capacidad de la Corporación Dominicana de Electricidad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 abr de 1987fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9709Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 225-87 que crea e integra una Comisión Especial que tendrá a su cargo raelizar un estudio pormenorizado de la situación que afecta la capacidad de la Corporación Dominicana de Electricidad. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 225-87 CONSIDERANDO: Que la situación por la cual atraviesa la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), requiere una atención prioritaria y disposiciones especiales del Gobierno, a fin de resolver las graves dificultades que afectan a dicha empresa; CONSIDERANDO: Que para asumir una posición adecuada frente a la situación de la Corporación Dominicana de Electricidad el Gobierno Nacional necesita estar en posesión de los datos correspondientes a cada aspecto de los que integran las estructuras y operaciones de una empresa de tan alta influencia en todos los órdenes de la vida nacional; CONSIDERANDO: Que para recibir la información requerida es pertinente la designación de profesionales y técnicos altamente especializados en las distintas áreas que integran la Corporación, de modo que su informe abarque todas las causas que provocan las dificultades que afectan el vital servicio que deben rendir; CONSIDERANDO: Que las medidas que deben ser adoptadas, tienen carácter urgente. En virtud de las atrikuzixmes que me confiere el Articulo 55 de l a Constituci6n de l a Repiiblica, dicto el siguiente D E C R E T 0, ArtZculo 1.- Se crea una fxmisi6n Especial que tendrs a su cargo realizar un estudio pormenorizado de la- situacihn que afecta l a capacidad de l a Corporaci6n Domi nicqna de Electricidad (CDE) , para rendir con ef icjencia e l servicio de suministro de energia elictrica que d e b producir como fundamento del desarrollo nacionai, la xual queda integrada de la manera siguientet D r . Roberto Sahdin, Secretario de Estado de Finanzas, quien la presidirst Ing. Oscar Lamarche, Secretario de l a Cornisidn Energitica, quien actuarb como Secretario y por 10s seiiores Lic. Luis Canela, Administrador General del Banco de Reservas de l a Repcblica Dminicanat Ingt Marcel0 Jorge, Asesor Energgtico del Poder Ejecutivo, Ing. Eduardo Sagredo, D r . Ricardo Matos, Dr. Jos6 Antonio Vanderhorst, Ing. Alvaro Alvarez, Ing. Klaus Worbruck, Ing. Felipe Maldonado, . Lic. Aristides Martinez, L i c . Ney Diaz Newman y e l diputado Fernando Guante. i Articulo 2.- La Camisi6n Especial creada por el presente Decreto estudiarg con particular atenci6n todo lo concerniente a l a situaci6n financiera y a 10s aspectos profesionales, ticnicos, administrativos, institucionales, sindicales, de recursos humanos, jurldicos y de la politica sectorial a sogir para la soluci6n de 10s problemas actuales y e l funcionamiento Oficiente de La ernpresa en el futuro. Art’lculo 3.- La Comisi6n deberg. rendir un informe lo m&s exhaustivo que fuere posible, con 6us recamendaciones a1 Presidente de la Repiiblica, en un plazo de treinta ( 3 0 ) dias a contar de l a fecha de QU toma de posesi6n, actuando con el sentido de urgencia gue Zas circuntancias demandan. ArtZculo 4.- La Ccrmisi6n sealizar6 sus trabajos en coordinaci6n con e l Administrador General y el Consejo de Directores de la Corporaci6n Dominicana k de Electricidad (CDE), 10s cuales l e suministrarh todos 10s datos, documentss, informaciones y l e dardn acceso a 10s libros, inventarios, almacenes y dephitos, as2 como a cuanto requiera para el cabal cumplimiento de las labores que por este decreto se les atribuye. Articulo 5.- Enviese a l a Secretaria de Estado de Finanzas, a la ComisiGn EnergGtica y a l a Corporaci6n Dominicana de Electricidad, para 10s fines correapondientes. DADO en Santo Doraingo de GuzmLn, D i s t r i t o Nacional, Capital de la Repiiblica Daminicana, a 10s veintisiete ( 2 7 ) dias del m e s de a b r i l del aiio m i l novecientos ochenta y sietet afio 1 4 4 O de l a Independencia y 124O de la Restauracibn.. JOAqUIN BALAGUER i I P

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona