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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 214-87

QUE CREA UNA COMISION ENCARGADA DE REVISAR TODAS LAS JUBILACIONES Y PENSIONES OTORGADAS A PARTIR DE ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 abr de 1987fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9709Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
NUMERO: 214-87 CONSIDERANDO que las jlibilaciones y pensiones del Estado deben ser concedidas Gnicamente en aquellos casos en que se cumplan 10s requerimientos establecidos en las disposiciones legales correspondientest CDNSIDERANDO. que se tienen denuncias de que existen personas que disfrutan de jubilaciones y pensiones sin reunir 10s requisitos establecibs en la Ley, en tanto que hay muchas otras con pleno derecho a percibirlas y que no las reciben por estar as; ilegalmente comprometidos 10s recursos dedicados a estos fines por el Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estador CONSIDERANDO que esta situaci6n hace necesario revisar las jubilaciones y pensiones civiles que fueron otorgadas a partir de la Ley No. 379 del 11 de abril de 1981, a fin de establecer aquellas que fueron concedidas sin que el beneficiario reuna las condiciones requeridas por la Ley y para proceder a redistribuir lcSs fondos recuperados entre 10s solicitantes legalmente hdbiles que hayan llenado 10s procedimientos ordinarios para recibirlas, segiin el cas01 CONSIDERANDO que para tales fines es conveniente crear una Comisiiin Depuradora de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estadoi En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente + D E C R E T 01 Articulo 1.- Se crea una Comisi6n encargada de revisar todas las jubilaciones y pensiones otorgadas a partir de la puesta en vigencia de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado. Articulo 2. - Esta Comisi6n reexaminarh 10s expedientes de aquellos casos de jubilaci6n o pensi6n que puedieren haberse otorgado bajo el alegato de supuestas enfennedades o incapacidad, o bien por supuesta antiguedad en el servicio, a €in de detenninar si las personas favorecidas estdn realmente impedidas para realizar trabajos productivos, o han cumplido dentro de la Administraci6n P6blica la antiguedad minima requerida por la Ley. Articulo 3.- Dicha Comisi6n estard integrada por sendos representantes de la Secretaria de Estado de Finanzas quien la presidirdr de la Secretaria de Estado de Salud PGblica y Asistencia Social? de la Consultoria Juridica del Poder Ejecutivot de la Direcci6n Nacional del Presupuestot de la Contraloria General-de la RepGblicar de la Tesorerla Nacionalr del Instituto Dominican0 tie Seguros Sociales y de la Asociaci6n Mgdica Dominicana. Articulo 4.- La Comisi6n podr6 examinar personalmente a 10s interesados para realizar las comprobaciones que considere pertinentes y 10s oirz y examinarh 10s elementos de juicio que le Sean sometidos en apoyo o en contra de sus pretensiones, levantando acta de cada una de estas actuaciones, acompaEandola de 10s documentos obtenidos o sometidos. Articulo 5. - La Comisi6n podrd designar sucomisiones para delegarles comprobaciones o actuaciones que faciliten el cumplimiento de su misidn y hacerse asistir desenvolvimiento de 10s asesores de sus funciones. que considere necesario para el mejor . ‘* b Articulo 6.- En un plazo no mayor de 90 dias contados a partir de la fecha del presente Decreto, la Comisi6n deberh rendir un informe a1 %der Ejecutivo sobre las revisiones realizadas, con sus recomendaciones a1 respecto. Articulo 7.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, la Secretaria de Estado de Salud fiblica y Asistencia Social, a la Consul&yia Juridica del Poder Ejecutivo, a la Direcci6n Nacional del Presupuesto, a,la .Go~traloria General <de la RepGblica, a la Tesoreria Nacional, a1 Instituto Dominican0 de Seguros Sociales y a la Asociaci6n Makca Dominicana, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo,*J de Guzmzn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de abril del a h mil novecientos ochenta y sietet aEo 144O de la Independencia y 1240 de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER / Dec. NO. 215-87 que concede la condecoraci6n de la Orden Herdldica -de Crist6bal CoL6n n el Grado-de Caballero, a la doctora Cawen Teresa Henrzquee Rosell. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repiiblica Dominicana /'" NUMEROI 215-87 CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de la Dra. Carmen Teresa Henriquez Rossell, quien duraihte largo tiempo presta servicios en la Biblioteca Nacionalt VISTA la Ley No. 1352 de fecha 23 de julio de 19371 y + ?r- OIDO el parecer del Consejo de la Orden Herhldica de Crist6bal Col6nr It. En ejercicio de las atribuciones que me cbnfiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente D E C R E T O t Articulo 1.- Se concede la condecoraci6n de la Orden Hersldica de. Crist6bal Col6n en el grado de Caballeros, a la Dra. Carmen Teresa Henriquez Rosell. Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores para 10s fines correspondientes.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona