Texto de la norma
NUMERO: 214-87
CONSIDERANDO que las jlibilaciones y pensiones del Estado deben ser
concedidas Gnicamente en aquellos casos en que se cumplan 10s requerimientos
establecidos en las disposiciones legales correspondientest
CDNSIDERANDO. que se tienen denuncias de que existen personas que
disfrutan de jubilaciones y pensiones sin reunir 10s requisitos establecibs
en la Ley, en tanto que hay muchas otras con pleno derecho a percibirlas y que
no las reciben por estar as; ilegalmente comprometidos 10s recursos dedicados
a estos fines por el Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estador
CONSIDERANDO que esta situaci6n hace necesario revisar las jubilaciones y
pensiones civiles que fueron otorgadas a partir de la Ley No. 379 del 11 de
abril de 1981, a fin de establecer aquellas que fueron concedidas sin que el
beneficiario reuna las condiciones requeridas por la Ley y para proceder a
redistribuir lcSs fondos recuperados entre 10s solicitantes legalmente hdbiles
que hayan llenado 10s procedimientos ordinarios para recibirlas, segiin el cas01
CONSIDERANDO
que para tales fines es conveniente crear una Comisiiin
Depuradora de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estadoi
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
+
D E C R E T 01
Articulo 1.-
Se crea una Comisi6n encargada de revisar todas las
jubilaciones y pensiones otorgadas a partir de la puesta en vigencia de la Ley
No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Jubilaciones y Pensiones
Civiles del Estado.
Articulo 2. - Esta Comisi6n reexaminarh 10s expedientes de aquellos casos
de jubilaci6n o pensi6n que puedieren haberse otorgado bajo el alegato de
supuestas enfennedades o incapacidad, o bien por supuesta antiguedad en el
servicio, a €in de detenninar si las personas favorecidas estdn realmente
impedidas para realizar trabajos productivos, o han cumplido dentro de la
Administraci6n P6blica la antiguedad minima requerida por la Ley.
Articulo 3.- Dicha Comisi6n estard integrada por sendos representantes de
la Secretaria de Estado de Finanzas quien la presidirdr de la Secretaria de
Estado de Salud PGblica y Asistencia Social? de la Consultoria Juridica del
Poder Ejecutivot de la Direcci6n Nacional del Presupuestot de la Contraloria
General-de la RepGblicar de la Tesorerla Nacionalr del Instituto Dominican0 tie
Seguros Sociales y de la Asociaci6n Mgdica Dominicana.
Articulo 4.- La Comisi6n podr6 examinar personalmente a 10s interesados
para realizar las comprobaciones que considere pertinentes y 10s oirz y
examinarh 10s elementos de juicio que le Sean sometidos en apoyo o en contra
de sus pretensiones, levantando acta de cada una de estas actuaciones,
acompaEandola de 10s documentos obtenidos o sometidos.
Articulo 5. - La Comisi6n podrd designar sucomisiones para delegarles
comprobaciones o actuaciones que faciliten el cumplimiento de su misidn y
hacerse asistir
desenvolvimiento
de 10s asesores
de sus funciones.
que considere necesario para el mejor
.
‘*
b
Articulo 6.- En un plazo no mayor de 90 dias contados a partir de la
fecha del presente Decreto, la Comisi6n deberh rendir un informe a1 %der
Ejecutivo sobre las revisiones realizadas, con sus recomendaciones a1 respecto.
Articulo 7.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas,
la
Secretaria de Estado de Salud fiblica y Asistencia Social, a la Consul&yia
Juridica del Poder Ejecutivo, a la Direcci6n Nacional del Presupuesto, a,la
.Go~traloria General <de la RepGblica, a la Tesoreria Nacional, a1 Instituto
Dominican0 de Seguros Sociales y a la Asociaci6n Makca Dominicana, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo,*J
de Guzmzn, Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de abril del a h mil
novecientos ochenta y
sietet aEo 144O de la Independencia y
1240 de la
Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
/
Dec. NO.
215-87 que concede la condecoraci6n de la Orden Herdldica -de
Crist6bal CoL6n n el Grado-de Caballero, a la doctora Cawen Teresa Henrzquee
Rosell.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repiiblica Dominicana
/'"
NUMEROI 215-87
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de la Dra. Carmen Teresa Henriquez
Rossell, quien duraihte largo tiempo presta servicios en la Biblioteca Nacionalt
VISTA la Ley No. 1352 de fecha 23 de julio de 19371 y
+
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OIDO el parecer del Consejo de la Orden Herhldica de Crist6bal Col6nr
It.
En ejercicio de las atribuciones que me cbnfiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T O t
Articulo 1.- Se concede la condecoraci6n de la Orden Hersldica de.
Crist6bal Col6n en el grado de Caballeros, a la Dra. Carmen Teresa Henriquez
Rosell.
Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores
para 10s fines correspondientes.
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