Texto de la norma
Dec. No. 206-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 206-87
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Asociación para el Desarrollo de Tireo", que tiene su domicilio en el municipio de Constanza, provincia de la Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de diciembre de 1986.
b) "Asociación Alfonso de Jesús Lantigua", que tiene su domicilio en el municipio de Tamboril, provincia de Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de agosto de 1986.
c) "Asociación de Comerciantes Detallistas de Provisiones de Cabrera, (ASODEPCA", que tiene su domicilio en el municipio de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de agosto de 1985.
d) "Asociación para el Financiamiento de la Pequeña Empresa (AFIPE)", que tiene su domicilio en la ciudad de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de noviembre de 1986.
e) "Asociación de Financieras del Cibao (AFICI)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de diciembre de 1984.
f) "Instituto Dominicano de Investigación y Desarrollo (INDOIND)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de mayo de 1985.
g) "Fundación Pro-Laboratorio de Contabilidad y Desarrollo Empresarial (LACODEM)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de noviembre de 1986.
h) "Iglesia Evangélica Maranata", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 1985.
i) "Asociación de Tricicleros La Nueva Unión", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 5 de febrero de 1986.
j) "Colectivo de Investigación y Educación Popular (CIEP)", que tiene su domicilio en la ciudad y provincia de la Vega y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de septiembre de 1986.
k) "Asociación de Mujeres Campesinas San Juan Bautista", que tiene su domicilio en el municipio de El Cercado, provincia San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fuerona aprobados en Asamblea celebrada en fecha 4 de noviembre de 1986.
l) "Asociación de Mayoristas en Provisions de Navarrete", que tiene su domicilio en la ciudad de Navarrete, provincia de Santiago, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 23 de octubre de 1986.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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