Texto de la norma
Dec. No. 205-87 que concede el beneficio de la %rporaciGn
a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repfiblica Dominicana
NUMEROt 205-87
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que
no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificacionea.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artlculo 55 de la
Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T Ot
*
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporaci6n a las siguientes
asociaqiones:
/
a 1 "Asociaci6n de Productores Agropecuarios de la provincia de Salcedo,
APAPSA", que tiene su domicilio en la ciudad de Salcedo, provincia de Salcedo,
y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea oelebrada en fecha 26 de
febrero de 1987.
H(
"Asociaci6n Mujeres Campesinas La Trinitaria", que tiene su domicilio/'
en el municipio de Pimentel, provincia Duarte, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de agosto de 1986.
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c) "Asociación de Mayoristas de Provisiones de Barahona", que tiene su domicilio en la ciudad de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de agosto de 1976.
d) "Fundación para el Desarrollo Agropecuario", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de marzo de 1987.
e) "Asociación de Unidad Comunitaria Pro-Bienestar Social (ASUCBISCO)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de noviembre de 1986.
f) "Club Deportivo y Cultural Marcial González", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de abril de 1985.
g) "Unión Nacional para la Protección de los Recursos Naturales (UNAPRENA)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de octubre de 1986.
h) "Fundación Dominicana para la Integración Social", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de diciembre de 1986.
i) "Iglesia Bautista Redención", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de febrero de 1987.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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