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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 205-87

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 1987fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9709Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 205-87 que concede el beneficio de la %rporaciGn a varias asociaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repfiblica Dominicana NUMEROt 205-87 VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificacionea. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artlculo 55 de la Constituci6n de la RepGblica, dicto el siguiente D E C R E T Ot * Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporaci6n a las siguientes asociaqiones: / a 1 "Asociaci6n de Productores Agropecuarios de la provincia de Salcedo, APAPSA", que tiene su domicilio en la ciudad de Salcedo, provincia de Salcedo, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea oelebrada en fecha 26 de febrero de 1987. H( "Asociaci6n Mujeres Campesinas La Trinitaria", que tiene su domicilio/' en el municipio de Pimentel, provincia Duarte, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de agosto de 1986. c c) "Asociación de Mayoristas de Provisiones de Barahona", que tiene su domicilio en la ciudad de Barahona, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de agosto de 1976. d) "Fundación para el Desarrollo Agropecuario", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 16 de marzo de 1987. e) "Asociación de Unidad Comunitaria Pro-Bienestar Social (ASUCBISCO)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de noviembre de 1986. f) "Club Deportivo y Cultural Marcial González", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de abril de 1985. g) "Unión Nacional para la Protección de los Recursos Naturales (UNAPRENA)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de octubre de 1986. h) "Fundación Dominicana para la Integración Social", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 22 de diciembre de 1986. i) "Iglesia Bautista Redención", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de febrero de 1987. Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona