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Texto de la norma
Articulo 2.-
Enviese a las Secretarias de Estado de Salud Piiblica y
Asistencia Social, y de Finanzas, a l a Procuraduria General de la Repiiblica,
.
a1 Colegio Dominican0 de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y a1 Consejo
Nacional de Educaci6n Superior, para 10s fines correspondientes.
D
m
en Santo Doningo de Guzmdn,
Distrito Nacional,
Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del m e s de abril del aiio m i l
novecientos ochenta y
sietet a60 144O de l a Independencia, y
124O de l a
Restaurac iBn.
JOAQUIN BALAGUER
i
02-87 que autoriza a varios&ytamientos
a donar y
vender sendos solares de su propiedad.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a RepGhlica Dominicana
NUMEROi 202-87
VISTA
la Ley No.
4381 de fecha 1 0 de febrero de 1956, y la Ley No. 5577
de fecha 14 de julio de 1961)
En ejercicio de las atribuciones que me' confiere e l Articulo 55 de la
Constituci6.n de l a RepGblica, dicto e l siguiente
r
D E C R E T O t
I
Articulo 1.- Se autoriza a1 Ayuntamiento del municipio de Jarabdcoa, a
donar e l solar de s u propiedad, a l a "Islesia Cat6lica, Diocesis de La Vega",
l a porci6n de terreno donde se encuentra ubicado e l local que alojara e l
Campamento Militar del EjQrcito Nacional en el municipio de Jarabacoa.
Artlculo 2.- Se autoriza a1 Ayuntamiento del municipio de Santiago, a
vender el solar de su propiedad, a l a seEora Felipa Hiraldo Santos, una
porcidn de terreno ubicada dentro de l a Manzana No.
377 del Distrito Catastral
No.1,
con un hrea de 119.17 metros cuadrados, por e l precio t o t a l de RDR834.19
(ochocientos treinta y cuatro pesos con diecinueve centavos).
Artlculo 3.-
3.-
Se autoriza a1 Ayuntamiento del municipio de Monte
Plata, a vender e l solar de su propiedad, a1 Banco de Reservas de l a Repiiblica
Dorninicana, una porci6n de terreno ubicada dentro de l a Manzana No. 15, del
Distrito Catastral No.1, por e l precio t o t a l de RD$3,662.16
(tres m i l
seiscientos sesenta y dos pesos, con dieciseis centavos).
DADO en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la
Repiiblica DoPninicana, a 10s diecisiete (17) dlas del mes de abril del a3o mil
novecientos ochenta y sietet aiio 144O de la Independencia y 1240 de la
mstaurac i6n.
JOAQUIN BALAWER \
Dec. No. 203-87 que aprueba la modificaci6n de estatutos de
la Asociaci6n FarmaceGtica DOminiCaM, Inc.
/ i c
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMEROr 203-87
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que
no Tengan por Objeto un Beneficio Pecpnario, y sus modificacionesr
En ejercicio de las atribuciones gue me confiere el Articulo 55 de la
Constitucian de la Repiiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O r
Articulo 1.-
Queda aprobada la modificaci6n de estatutos de la
“Asociaci6n FarmacButica Dominicana, Inc.”, con su domicilio en la ciudad de
f
’
Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 24 de noviembre de 1985.
Articulo 2.-
Dicha modificaci6n de estatutos serd efectiva tan pronto
como la indicada asociaci6n efectGe el dep6sito y la publicacian a que se
refiere el artkulo 4 de la Ley 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre
Asociaciones qge no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Articulo 3.- Enviese a la Procuradurza General de la Repcblica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
Repiiblica Daminicana, a 10s diecisiete (17) dlas del mes de abril del a b mil
novecientos ochenta y sietet afio 144O de la Independencia y 1240 de la
Restauraci6n.
JOAQUIN BAWLGUER //
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