Texto de la norma
Dec. No. 186-87 que crea una Comisión Selectora de las Tierras del Consejo Estatal del Azúcar que sean apropiadas para el asentamiento de productores agropecuarios por el Instituto Agrario Dominicano.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 186-87
CONSIDERANDO: Que dada la situación mundial del azúcar, que afecta las condiciones de operación del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) obligándole a contraer las áreas de cultivo y aprovechamiento de sus tierras agrícolas,
CONSIDERANDO: Que esta contracción del mercado azucarero y la baja sustancial en los precios del dulce afectan considerablemente nuestra economía, al reducir el ingreso nacional bruto,
CONSIDERANDO: Que actualmente hay escasez de productos esenciales procedentes de las operaciones agropecuarias y que el mercado nacional y el internacional demandan frutos, vegetales y víveres que, además de suplir las necesidades de nuestro pueblo, pueden producir ingresos en divisas,
CONSIDERANDO: Que es necesario proceder a dar un uso productivo a los terrenos del CEA que están inactivos por consecuencia de la crisis mundial del azúcar,
CONSIDERANDO: Que el Programa de Reforma Agraria que realiza el Gobierno Nacional requiere disponer de aquellas áreas propiedad del Estado o de sus instituciones que no estén en condiciones de rendir o no estén rindiendo una producción satisfactoria en los fines a los cuales se les haya dedicado,
CONSIDERANDO: Que procede hacer una selección cuidadosa de los terrenos que se van a utilizar para la diversificación de las áreas cañeras, para lo cual debe integrarse una Comisión compuesta por personas con conocimientos y experiencias en el sector agropecuario,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión Selectora de las Tierras del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) que sean apropiadas para el asentamiento de productores agropecuarios por el Instituto Agrario Dominicano, a fin de destinarlas al programa de diversificación de las áreas cañeras.
Artículo 2.- La Comisión Selectora de Tierras del CEA, queda integrada de la manera siguiente: El Secretario de Estado de Agricultura, Dr. Norberto Quezada, quien la presidirá; por los Miembros del Consejo Estatal del Azúcar, Ricardo Hernández y Josse Hower, y por los funcionarios del Instituto Agrario Dominicano, Ing. Rafael Rodríguez, e Ing. Agrón. Fermín Toro, y por los señores Dr. Jaime Viñas Román, Ing. Gilberto Villanueva, Ing. Angel María Pichardo y Agrón. Meteorólogo Angel Féliz Deño.
Artículo 3.- La Comisión iniciará sus trabajos inmediatamente y rendirá un informe al Poder Ejecutivo a la mayor brevedad posible, con sus recomendaciones que incluirán indicación de los cultivos y explotaciones a que pueden ser destinadas las tierras de cada área seleccionada.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y al Instituto Agrario Dominicano, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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