Texto de la norma
Dec. No. 184-87 que crea una Comisión encargada de estudiar las causas de las plantas de radio y televisión que producen interferencias.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 184-87
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha sido informado de que en la operación de las plantas de radio y televisión se producen interferencias en el uso de las frecuencias que les ha concedido el Estado, lo cual afecta el desarrollo normal de las comunicaciones transmitidas al través de esos medios,
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer de modo preciso y fehaciente si tales hechos ocurren efectivamente, y si perjudican a las empresas y el derecho de los habitantes del país a recibir libremente el flujo informativo y los programas educativos y de recreación que producen y emiten,
CONSIDERANDO: Que es conveniente revisar los sistemas operacionales bajo los cuales funcionan las entidades beneficiarias de las concesiones que otorga el Estado, a fin de hacer efectiva la libertad de expresión e información que consagra la Constitución de la República, al mismo tiempo que para ajustarlas a los avances de la ciencia y la tecnología, estableciendo los mecanismos necesarios para el progreso constante de estos servicios,
CONSIDERANDO: Que se precisa de un estudio realizado por especialistas en la materia con las recomendaciones requeridas para lograr la implantación de normas y procedimientos bien fundados, conforme al desarrollo actual de los medios de comunicación pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión integrada por el Director General de Telecomunicaciones, quien la presidirá, un representante de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y por los señores Ing. Waldo Pons, Teo Veras, Ing. Juan Manuel Mejía, Pedro Justiniano Polanco, Ing. Andrés Debacker, José Semorile y Lic. Gustavo Rodríguez, la cual tendrá a su cargo:
a) Realizar una investigación exhaustiva en torno a las informaciones sobre las interferencias que se producen en las frecuencias que operan las plantas de radio y televisión que funcionan en el país,
b) Determinar las causas de dichas interferencias y proponer los correctivos correspondientes,
c) Examinar el sistema bajo el cual operan las plantas de radio y televisión y el otorgamiento de los permisos correspondientes.
Artículo 2.- La Comisión deberá rendir al Poder Ejecutivo a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado de sus gestiones, con las recomendaciones que juzgue apropiadas para la implantación de normas y procedimientos necesarios para lograr la modernización de la radiodifusión comercial en la República Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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