Texto de la norma
Dec. No. 162-87 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en Santiago de los Caballeros, para ser destinada a los trabajos de construcción de tanques de almacenamiento de agua en los Cerros de Gurabo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 162-87
CONSIDERANDO: Que para la construcción de tanques de almacenamiento de agua en la zona denominada Cerros de Gurabo, de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los trabajos de construcción de tanques de almacenamiento de agua en la zona denominada Cerros de Gurabo de la Ciudad de Santiago de los Caballeros, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con área de 9,308.62 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 213-B del Distrito Catastral No. 6 del municipio de Santiago, registrada en favor de Edificios y Viviendas, C. por A.
I
Articulo 2.-
En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el
propietario del inmueble precedentemente indicado para su adquisici6n de grado
a grado por el Estado Domini.cano, el Administrador General de Bienes
Nacionales realizars todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la
expropiaci6n del mismo,
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesib del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo,
10s trabajos seiialados, luego de haber sido cumplidos 10s requisitos exigidos
por el Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por
la Ley No. 471, del 2 de noviernbre de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble, ser6 ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de
un inmueble registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de
noviembre de 1964, que agrega un Pdrrafo I1 a1 Artlculo 13 de la Ley No. 344,
de fecha 29 de julio de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un
beneficio especial de 10s sefialados trabajos, estarh sujetos a1 pago de la
contribuciBn prevista por el Articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de
noviembre de 1948, sobre ContribuciBn a las Obras Piiblicas que beneficien
terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzm6n, Distrito Nacional, Capital de la
Repfiblica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de marzo del aiio mil
novecientos ochenta y siete) aiio 144O de la Independencia y 124O de la
Restauraci6n.
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JOAQUIN BALAGUER
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