Texto de la norma
Dec. No. 156-87 que modifica el Decreto No. 3607 del 15 de junio de 1973.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 156-87
CONSIDERANDO: Que es propósito permanente del Gobierno Nacional promover el desarrollo económico de toda la Nación, mediante programas ajustados a las prioridades nacionales y aptos para ser implementados por las fuerzas económicas participantes;
CONSIDERANDO: Que la reactivación económica a la que está dedicada la presente Administración, es tarea impostergable, que requiere de la participación conciente de todos los sectores;
CONSIDERANDO: Que una de las áreas más apremiantes de lograr esa reactivación, la constituye la producción abundante y sostenida de alimentos básicos complementada por un fluida comercialización, permitiendo todo ello el normal abasto de tales productos a nuestros mercados y la subsecuente estabilidad de precios;
CONSIDERANDO: Que con posterioridad al Decreto No. 3607 de fecha 15 de junio de 1973, han surgido nuevas instituciones incorporadas a las actividades de la comercialización y los consumidores se han organizado en entidades representativas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Decreto No. 3607, de fecha 15 de junio de 1973, que crea una Comisión encargada de colaborar con la Dirección General de Control de Precios, la cual se mantiene con la denominación de Comisión Consultiva de la Dirección General de Control de Precios.
Artículo 2.- La Comisión Consultiva de Control de Precios, será convocada por el Director General de Control de Precios cuantas veces se estime procedente para el mejor desenvolvimiento de las funciones propias de ese organismo.
Artículo 3.- De las informaciones que suministre y las decisiones que adopte la Comisión Consultiva, se levantará acta que se anexará al protocolo de las medidas que dicte la Dirección General de Control de Precios.
Artículo 4.- La Comisión Consultiva de Control de Precios estará integrada por:
- El Presidente de la Federación Dominicana de Comerciantes, Inc.
- El Presidente de la Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago.
- El Presidente de la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (CODOPYME)
- El Presidente de la Asociación de Detallistas de Provisiones Inc., del Distrito Nacional.
- El Presidente de la Asociación de Comerciantes Detallistas de Santiago, Inc.
- El Presidente de la Asociación Dominicana de Almacenistas Importadores, Inc.
- El Presidente de la Asociación de Mayoristas de Provisiones, Inc. del Distrito Nacional.
- El Presidente de la Asociación de Mayoristas de Santiago.
- El Presidente de la Asociación de Dueños de Ferreterías del Distrito Nacional.
- El Presidente de la Cámara de Comercio, Agricultora e Industria del Distrito Nacional.
- El Presidente de la Asociación de Fabricantes de Conservas del Agro, Inc.
- El Presidente de la Asociación Nacional de Productores de Leche, (APROLECHE).
- El Presidente de la Asociación de Mataderos, Inc.
- El Presidente de la Asociación de Embutidores y Procesadores de Carne, Inc.
- El Presidente de la Asociación de Ferreteros del Cibao.
- El Presidente de la Asociación de Nacional de Productores de Huevos de Consumo, Inc.
- El Presidente de la Asociación de Dueños de Plantas Envasadoras de Gas Licuado.
- El Presidente de la Asociación de Dueños de Farmacias, Inc.
- El Presidente de la Asociación de Industrias del Distrito Nacional.
- El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE) o su representante.
- El Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana o su representante.
- Los Presidentes de las asociaciones o entidades representativas de organizaciones de consumidores que se hayan acreditado ante la Dirección General de Control de Precios.
Artículo 5.- Cuando se trate de analizar la situación o fijar márgenes de beneficios y precios finales respecto a determinados productos en particular, el Director General de Control de Precios, convocará a las reuniones que celebre con la Comisión Consultiva a los productores de esos renglones y asimismo podrá convocar, para los fines que interesen, a cualquier otra persona o entidad relacionada con el rubro de la especie.
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DADO
en Santo Domingo de Guzmh,
D i s t r i t o Nacional,
Capital de la
Repalica Dominicana, a 10s veintiocho ( 2 8 ) dias del m e s de marzo del aiio m i l
novecientos ochenta y sietet afio 144O de l a Independencia y 12@
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JOAQUIN BALAGUER/
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