Texto de la norma
Dec. No. 155-87 que crea e integra la Comisión Nacional para el Medio Ambiente.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 155-87
CONSIDERANDO: Que ante el deterioro progresivo del Patrimonio Natural de la República, es imperativo rehabilitar, conservar y mejorar la calidad del medio ambiente y de la vida de todas las especies que la habitan,
CONSIDERANDO: Que es necesaria una política ambiental coherente, racional y científica que tienda a unificar las actividades de los diversos organismos gubernamentales que tienen a su cargo el manejo de los recursos naturales,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para el Medio Ambiente, bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.-, La Comisión Nacional para el Medio Ambiente estará compuesta de la siguiente manera:
El Presidente de la República, quien la presidirá,
El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas,
El Secretario de Estado de Agricultura,
El Secretario de Estado de Salud Pública,
El Director Ejecutivo del INDRHI,
El Director Nacional de Parques,
El Director General Forestal,
El Presidente de la Comisión Técnica Forestal,
El Director del Museo Nacional de Historia,
Un Director Ejecutivo, quien fungirá como Secretario de la Comisión,
Dos representantes de organizaciones ecologistas privadas, y
Dos representantes del sector privado.
Artículo 3.- La Comisión Nacional para el Medio Ambiente tendrá los siguientes objetivos:
a. El control, la reducción y la eliminación de las actividades que puedan ocasionar perjuicios a la vida y a la salud de los seres vivos y la prevención del deterioro de los diversos ecosistemas que componen el Patrimonio Natural de la República,
b. La prohibición y prevención de contaminaciones y/o degradaciones que afecten el equilibrio ecológico en todo el territorio nacional,
c. El uso racional de los recursos, atmósfera, suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas y demás componentes de nuestro Patrimonio Natural,
d. El control del uso de sustancias tóxicas, inflamables, explosivas y peligrosas,
e. La protección, conservación y mejoramiento del Patrimonio Natural de la República,
f. La promoción y divulgación de estudios, investigaciones y campañas educacionales y pubicitarias encaminadas a la protección del medio ambiente;
g. Recomendar a los organismos correspondientes la toma de acciones tendentes a la prevención, reducción y eliminación del deterioro, degradación y contaminación del medio natural;
h. Preparar y proponer legislación y disposiciones de carácter ambiental;
i. Coordinar las labores de los organismos gubernamentales relacionados con el medio ambiente;
j. Evaluar todas las actividades industriales, mineras, agrícolas, pecuarias, forestales, hidráulicas, de energía urbanísticas y de servicios públicos que pueden alterar el equilibrio ecológico de los ecosistemas naturales, pudiendo, al efecto objetar y recomendar las medidas necesarias para la conservación del Patrimonio Natural;
k. Recomendar medidas que ayuden a la obtención y mantenimiento de una óptima calidad de vida para los habitantes de la República;
l. Considerar los aspectos ambientales en la ordenación del territorio nacional, según las zonas de vida, los tipos de suelo y la calidad de cada ecosistema natural;
m. Preyer los deterioros ambientales que puedan ocasionar las grandes obras de ingeniería, en la construcción de infra-estructuras y en las diversas acciones y programas de desarrollo.
n. El fomento de actividades dirigidas a regenerar los recursos naturales, estimulando especialmente los trabajos de conservación de suelos, la purificación de la atmósfera y de las aguas terrestres y marinas, así como la reutilización de residuos (reciclaje);
ñ. Obtener la cooperación de otros Estados y de organismos internacionales especializados en asuntos para el medio ambiente en las relaciones de ámbito bilateral y multilateral, en la búsqueda de soluciones adecuadas y comunes a los problemas ambientales y conservación de los recursos naturales;
o. Cualquier otra actividad necesaria para alcanzar los objetivos señalados en el presente artículo.
Artículo 4.- La Comisión Nacional para el Medio Ambiente se reunirá ordinariamente una vez al mes y cada vez que lo disponga el Presidente de la República.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo designará cuantos Consejeros Científicos sean necesarios para asesorar al Consejo Nacional para el Medio Ambiente.
Artículo 6.- El Consejo Nacional para el Medio Ambiente dictará resoluciones que deberán ser observadas por todos los organismos del Estado Dominicano, debiendo brindar la mayor colaboración a las directrices y recomendaciones que ellas contengan.
Artículo 7.- Para su validez las resoluciones del Consejo Nacional para el Medio Ambiente deberán estar refrendadas por el Presidente de la República.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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