Texto de la norma
Dec. No. 150-87 que faculta al Instituto Técnico Superior a expedir títulos académicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 150-87
CONSIDERANDO: Que la Asociación Nacional Pro-Educación, Libertad y Desarrollo ha solicitado al Poder Ejecutivo autorización para establecer un instituto de estudios superiores con sede en Santo Domingo, Distrito Nacional,
CONSIDERANDO: Que la Asociación Nacional Pro-Educación, Libertad y Desarrollo ha demostrado que posee la planta física, el personal humano y los requerimientos académicos necesarios paa operar un centro de nivel técnico superior,
CONSIDERANDO: Que resulta de interés para el país incrementar el desarrollo de la educación superior a nivel técnico,
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) opinó en favor de que el Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la Asociación Nacional Pro-Educación, Libertad y Desarrollo, para la apertura del Instituto Técnico Superior (ITS), y que éste pueda, dentro del ámbito del presente Decreto, expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas o autónomas de igual categoría en el Nivel Técnico Superior,
VISTA la Ley No. 273 del 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No. 236 de fecha 20 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades univesitarias y de estudios superiores,
VISTO el Decreto No. 1255 de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), y establece el Reglamento para la Educación Superior Privada,
VISTA la opinión del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES),
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- El Instituto Técnico Superior (ITS), que tendrá sede en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, patrocinado por la Asociación Nacional Pro-Educación, Libertad y Desarrollo, la cual está debidamente incorporada mediante el Decreto No. 316-86 de fecha 16 de abril de 1986, queda facultada a expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales de igual categoría, dentro de los límites del presente Decreto.
Artículo 2.- El Instituto Técnico Superior (ITS) gozará de personalidad jurídica y podrá expedir títulos en el nivel técnico superior, en las carreras de:
1.- Técnico en Enfermería, concentración en:
- Geriatría
- Cardiología
- Psiquiatría
- Pediatría
2.- Técnico Superior en Construcción, concentración en:
- Vial
- Estructura
3.- Contabilidad Especialidad, concentración en:
- Contabilidad Computarizada
- Contabilidad de Costos
4.- Administración de Empresas, concentración en:
- Especialidad en Servicios Turísticos
5.- Administración, concentración en:
- Procesos Administrativos
6.- Mercadotecnia
7.- Bienes Raíces
8.- Seguros
9.- Trabajo Social
10.- Sindicalismo
11.- Investigación Privada
12.- Comunicación Oral
Artículo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No. 1255 de fecha 25 de julio de 1983, el Instituto Técnico Superior (ITS) requerirá la autorización expresa del Poder Ejecutivo, para:
a) Cambiar la localización geográfica de la institución y crear extensiones o recintos nuevos,
b) Impartir docencia y otorgar diplomas de nuevas carreras.
c) Modificar los estatutos del centro académico.
Artículo 4.- En virtud de las disposiciones del artículo 1 de la Ley No. 273, referida, el Instituto Técnico Superior estará exonerado de impuestos, derechos, arbitrios y contribuciones en general; y todos los legados que se le hagan estarán también liberados de cualquier impuesto o derecho, siendo deducible del pago del Impuesto Sobre la Renta o cualquier otro derecho que lo grave. Además, gozará de franquicia postal y cablegráfica.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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