miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 150-87

QUE FACULTA AL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR A EXPEDIR TITULOS ACADEMICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 mar de 1987fecha
Otrostipo
G. O. 9707Gaceta Oficial del 1 ene de 1987
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 150-87 que faculta al Instituto Técnico Superior a expedir títulos académicos. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 150-87 CONSIDERANDO: Que la Asociación Nacional Pro-Educación, Libertad y Desarrollo ha solicitado al Poder Ejecutivo autorización para establecer un instituto de estudios superiores con sede en Santo Domingo, Distrito Nacional, CONSIDERANDO: Que la Asociación Nacional Pro-Educación, Libertad y Desarrollo ha demostrado que posee la planta física, el personal humano y los requerimientos académicos necesarios paa operar un centro de nivel técnico superior, CONSIDERANDO: Que resulta de interés para el país incrementar el desarrollo de la educación superior a nivel técnico, CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) opinó en favor de que el Poder Ejecutivo acogiera la solicitud de la Asociación Nacional Pro-Educación, Libertad y Desarrollo, para la apertura del Instituto Técnico Superior (ITS), y que éste pueda, dentro del ámbito del presente Decreto, expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas o autónomas de igual categoría en el Nivel Técnico Superior, VISTA la Ley No. 273 del 27 de junio de 1966, modificada por la Ley No. 236 de fecha 20 de diciembre de 1967, que regula el establecimiento y funcionamiento de las entidades univesitarias y de estudios superiores, VISTO el Decreto No. 1255 de fecha 25 de julio de 1983, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), y establece el Reglamento para la Educación Superior Privada, VISTA la opinión del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- El Instituto Técnico Superior (ITS), que tendrá sede en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, patrocinado por la Asociación Nacional Pro-Educación, Libertad y Desarrollo, la cual está debidamente incorporada mediante el Decreto No. 316-86 de fecha 16 de abril de 1986, queda facultada a expedir títulos académicos con el mismo alcance, fuerza y validez que los expedidos por las instituciones académicas oficiales de igual categoría, dentro de los límites del presente Decreto. Artículo 2.- El Instituto Técnico Superior (ITS) gozará de personalidad jurídica y podrá expedir títulos en el nivel técnico superior, en las carreras de: 1.- Técnico en Enfermería, concentración en: - Geriatría - Cardiología - Psiquiatría - Pediatría 2.- Técnico Superior en Construcción, concentración en: - Vial - Estructura 3.- Contabilidad Especialidad, concentración en: - Contabilidad Computarizada - Contabilidad de Costos 4.- Administración de Empresas, concentración en: - Especialidad en Servicios Turísticos 5.- Administración, concentración en: - Procesos Administrativos 6.- Mercadotecnia 7.- Bienes Raíces 8.- Seguros 9.- Trabajo Social 10.- Sindicalismo 11.- Investigación Privada 12.- Comunicación Oral Artículo 3.- En virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto No. 1255 de fecha 25 de julio de 1983, el Instituto Técnico Superior (ITS) requerirá la autorización expresa del Poder Ejecutivo, para: a) Cambiar la localización geográfica de la institución y crear extensiones o recintos nuevos, b) Impartir docencia y otorgar diplomas de nuevas carreras. c) Modificar los estatutos del centro académico. Artículo 4.- En virtud de las disposiciones del artículo 1 de la Ley No. 273, referida, el Instituto Técnico Superior estará exonerado de impuestos, derechos, arbitrios y contribuciones en general; y todos los legados que se le hagan estarán también liberados de cualquier impuesto o derecho, siendo deducible del pago del Impuesto Sobre la Renta o cualquier otro derecho que lo grave. Además, gozará de franquicia postal y cablegráfica. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona