Texto de la norma
Dec. No. 149-87 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional, para ser incluidos en el Plan de Remodelación Urbana de Santo Domingo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 149-87
CONSIDERANDO: Que a partir del año 1961 un sector del Ensanche Naco de esta ciudad, denominado La Yuca, ha sido invadido por personas de muy escasos recursos económicos, quienes han constituido viviendas rústicas, carentes de los más elementales servicios públicos y sanitarios;
I
t
-
,
CONSIDERANDO:
Que
en
la
actualidad el Gobierno Dominicano est&
desarrollando en todo el territoriq nacional un vasto program de remodelacidn
urbana, que comprende la construcci6n del mayor niimero posible de viviendas
destinadas a albergar familias de escasos recursos econhicosr
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, en inter&
de rescatar el sector
antes
enunciado,
lo
dotard
de
su
corresondiente infraestructura de
urbanizacidn y servicios pcblicos, previo traslado de sus actuales ocupantes
ilegales, quienes serhn reubicados en unidades de viviendas o apartamentos que
se.,esthn bonstruyendo a1 efecto en otras zonas de esta ciudad o ser6n
indemnizadgs en la f orma procedente t
CONSIDERANDO: Que todos 10s titulares del .derecho de propiedad de la$
porciones invadidas a que se ha hecho referdncia, se dirigieron a1 Presidente
de la Repiiblica, para ofrecer en venta a1 Estado Dominicano BUS respectivos
derechos, en el entendido de que le fuere abonado el precio de venta a titulo
de pago inicial del precio de sendos apartamientos de 10s que integrarh
varios edificios a ser construidos por el Estado Dominicano en dichos
inmuebles I
CONSIDERANDO: Que de la totalidad de 10s ofertantes dos de elloa, en
violacidn a su esp6ntanea oferta se han negado a suscribir de grado a grado
con el Estado Dominicano y 10s contratos de transferencia correspondientes y
han manifestado qpe condicionan la finna de 10s mLsmos a que se le otorgue un
tratamiento privilegiado,
distinto
a1
aceptado por
todos
10s
d d a
propietarios, lo que viola 10s m6s elementales principios de equidadt
I
VISTA la comunicaci6n dirigida a1 Poder Ejecutivo en fecha 27 de
diciembre de 1986 por 10s sezores Ana Antonia Garcia P., Compafiia ADCASA,
S.A.,
Compafih SOVI, , C. por A.,
Rodolfo Manuel Marrero Peynado, Pedro Maria
Marrero Peynado, Juan Rizek Khoury, Carmen Luna, Elvira Gonzslez de Valdez y
Rosina Alvarez Valdezt
3.
VISW el informe rendido en fecha 9/3/87 poi- la Oficina del Ingeniero
Asesor del Poder Ejecutivo para la Coordinaci6n y Fiscalizaci6n de todae la8
Obras del Estadot
VIStA la Ley NGm. 344, sobre Procedimientos de Expropiaci6n, de fecha 29
de julio de 1943, y sus modificaci6nesr
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repfiblica, dicto el siguiente
D E C R E T 01
Arthulo 1.- Se declara de utilidad pGblica e interis social, para ser
incluidos en el Plan de Remodelaci6n Urbana de la Ciudad de Santo Domingo,
. jahtamente con otro grupo de inmuebles invadidos que espontsneamente han sido
transferfdos en favor del Estado Dominicano, 10s inmuebles que se describeq a
continuaci6nr
a) Solar No. 3 de la Manzana No. 2136 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 400.00 metros cuadrados, cuyo derecho de propiedad está registrado a favor de Elvira González de Valdez, conforme al Certificado de Título No. 70-4317;
b) Solar No. 6 de la Manzana No. 2136 del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 857.61 metros cuadrados, cuyo derecho de propiedad está registrado en favor de Rosina Alvarez, conforme al Certificado de Título No. 83-13768;
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los mencionados señores para la adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano de los inmuebles descritos, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Esado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de unos inmuebles registrados.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos de urbanización y remodelación, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (25) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.