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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 146-87

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA PORCION DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE BAYAGUANA, PARA SER DESTINADA A LA CONSTRUCCION DE UNA CLINICA RURAL EN DICHO MUNICIPIO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 mar de 1987fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9707Gaceta Oficial del 1 ene de 1987
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
. DADO en Santo Doming0 de Guzm6n, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s veinticuatro \ ( 2 4 ) dlas del me6 de marzo del aiio mil novecientos ochenta y sietet azo 144O de la Independencia y 124O de la Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER I" Dee. No. 146-87 que declara de utilidad pGblica e inter& social, 14 adquisicicn por el Estado Dominicano de una porcih de terreno en el municipio de Bayaguana, para ser destinada a la construcci6n de una clhica rural en dicho municipio. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la RepGblica Dominicana NUMEROt 146-87 I CONSIDERANDOr e para la construcci6n de una clinica rural en la Seccidn Haiti Mejia, del 9 unicipio de Bayaguana, es de vital importancia la adquisici6n por el Estado Dominicano de una porci6n de terreno propiedad de particularest VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiacidnl En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repiiblica, dicto el 'sigulente D E C R E T 01 Articulo 1.- Se declara de utilidad pfiblica e inter& social, para ser destinada a 10s trabajos de construcci6n de una cllnica rural en la Secci6n Hait5 Mejia del municipio de Bayaguana, la adquisici6n de una porcidn de terreno con un &rea de 2 tareas, ubicada dentro del dmbito de la 'Pamela No.145 del Paraje Guanito, Sbccidn Hait: Mejla del municipio de Bayaguana, registrada en favor de la Sucesih Jidnez. Artkulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo migable con 10s propietarios Bel inmueble precedentemente indicado para su adquisici6n de grado a grado por el Estpdo Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizar6 todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de scuerdo con las leyes, para obtener la expropiacidn del mismo. - - I f ' . Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesi6n del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente en el mismo, 10s trabajos sefialados, luego de haber sido cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964. Articulo 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, ser6 ejecutada por el Abogado del Estado, 6 el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Mqnte Plata, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Pdrrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943. Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de 10s sefialados trabajos, estardn sujetos a1 pago de la contribuci6n prevista por el Articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribuci6n a las Obras Piiblicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Gum&, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominic,ana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de marzo del afi0 mil novecientos ochenta y siete; a64 144O de la Independencia y 124O de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER A- Dec . No. 147-87 que deroga el Decreto No. 976 del 14 de abril de 1983. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repdblica Dominicana /" NUMERO t 14 7-8 7 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la,RepGblica, dicto el siguiente D E C R E T 0 8 Articulo Unico.- Queda derogsdo el Decreto No. 976 del 14 de abril de 1983, que concede exe&tur a favar de la sezora Olga Martha Mora Corrales de Perroni, en la calidad d e e s u l de la RepGblica de Costa Rica en Santiago de 10s Caballeros, RepGblica minicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona