Texto de la norma
. DADO en Santo Doming0 de Guzm6n, Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s veinticuatro
\ ( 2 4 )
dlas del me6 de marzo del aiio
mil novecientos ochenta y sietet azo 144O de la Independencia y 124O de la
Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER I"
Dee. No. 146-87 que declara de utilidad pGblica e inter&
social, 14
adquisicicn por el Estado Dominicano de una porcih de terreno en el municipio
de Bayaguana, para ser destinada a la construcci6n de una clhica rural en
dicho municipio.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMEROt 146-87
I
CONSIDERANDOr
e para la construcci6n de una clinica rural en la Seccidn
Haiti Mejia, del 9
unicipio de Bayaguana, es de vital importancia la
adquisici6n por el Estado Dominicano de una porci6n de terreno propiedad de
particularest
VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimientos de Expropiacidnl
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Repiiblica, dicto el 'sigulente
D E C R E T 01
Articulo 1.- Se declara de utilidad pfiblica e inter& social, para ser
destinada a 10s trabajos de construcci6n de una cllnica rural en la Secci6n
Hait5 Mejia del municipio de Bayaguana, la adquisici6n de una porcidn de
terreno con un &rea de 2 tareas, ubicada dentro del dmbito de la 'Pamela
No.145 del Paraje Guanito, Sbccidn Hait: Mejla del municipio de Bayaguana,
registrada en favor de la Sucesih Jidnez.
Artkulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo migable con 10s
propietarios Bel inmueble precedentemente indicado para su adquisici6n de
grado a grado por el Estpdo Dominicano, el Administrador General de Bienes
Nacionales realizar6 todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de scuerdo con las leyes, para obtener la
expropiacidn del mismo.
-
-
I
f
'
.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesi6n del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar inmediatamente
en el mismo, 10s trabajos sefialados, luego de haber sido cumplidos 10s
requisitos exigidos por el Articulo 13 de Ley No. 344, del 29 de julio de
1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964.
Articulo 4.- La entrada en posesi6n por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble, ser6 ejecutada por el Abogado del Estado, 6 el Procurador
Fiscal del Distrito Judicial de Mqnte Plata, a1 tenor de lo dispuesto por la
Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Pdrrafo I1 a1 Articulo
13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un
beneficio especial de 10s sefialados trabajos, estardn sujetos a1 pago de la
contribuci6n prevista por el Articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de
noviembre de 1948, sobre Contribuci6n a las Obras Piiblicas que beneficien
terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y
a1 Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte
Plata, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Gum&,
Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominic,ana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de marzo del afi0
mil novecientos ochenta y siete; a64 144O de la Independencia y 124O de la
Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER A-
Dec .
No. 147-87 que deroga el Decreto No. 976 del 14 de
abril de 1983.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repdblica Dominicana
/"
NUMERO t 14 7-8 7
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la,RepGblica, dicto el siguiente
D E C R E T 0 8
Articulo Unico.- Queda derogsdo el Decreto No. 976 del 14 de abril de
1983, que concede exe&tur
a favar de la sezora Olga Martha Mora Corrales de
Perroni, en la calidad d e e s u l de la RepGblica de Costa Rica en Santiago de
10s Caballeros, RepGblica
minicana.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.