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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 142-87

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 mar de 1987fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9707Gaceta Oficial del 1 ene de 1987
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 142-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 142-87 VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: 1.- "Centro de Educación Popular para Animadores de los Bateyes", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ro. de junio de 1986. 2.- "Asociación Pro-Desarrollo de Río San Juan", que tiene su domicilio en la ciudad de Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de julio de 1986. 3.- "Asociación de Pastores de San Francisco de Macorís y Zonas Aledañas", que tiene su domicilio en la ciudad de San Francisco de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de octubre de 1986. 4.- "Vanguardia Profesional del Derecho", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de noviembre de 1986. 5.- "Federación Dominicana de Vendedores", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de septiembre de 1986. 6.- "Fundación Máximo Gómez Pina", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de diciembre de 1986. 7.- "Corporación Zona Franca Industrial de Hato Mayor", que tiene su domicilio en la ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia de Hato Mayor, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de febrero de 1987. 8.- "Sociedad Dominicana de Geografía", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de febrero de 1987. Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona