Texto de la norma
Dec. No. 142-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 142-87
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- "Centro de Educación Popular para Animadores de los Bateyes", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 1ro. de junio de 1986.
2.- "Asociación Pro-Desarrollo de Río San Juan", que tiene su domicilio en la ciudad de Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de julio de 1986.
3.- "Asociación de Pastores de San Francisco de Macorís y Zonas Aledañas", que tiene su domicilio en la ciudad de San Francisco de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 6 de octubre de 1986.
4.- "Vanguardia Profesional del Derecho", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 27 de noviembre de 1986.
5.- "Federación Dominicana de Vendedores", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de septiembre de 1986.
6.- "Fundación Máximo Gómez Pina", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de diciembre de 1986.
7.- "Corporación Zona Franca Industrial de Hato Mayor", que tiene su domicilio en la ciudad de Hato Mayor del Rey, provincia de Hato Mayor, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de febrero de 1987.
8.- "Sociedad Dominicana de Geografía", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de febrero de 1987.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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