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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 128-87

QUE DISPONE EL TRASLADO A UNA URNA ESPECIAL EN EL PANTEON NACIONAL, LOS RESTOS DE VARIOS HEROES DE LA RESTAURACION, QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN LA CATEDRAL DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 mar de 1987fecha
Designacióntipo
G. O. 9706Gaceta Oficial del 1 ene de 1987
Poder Ejecutivoórgano
8personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Bellas Artes y CultosMiembro de un órganopor Monseñor Roque Adames Rodríguez
Obispo de Santiago de los CaballerosMiembro de un órgano—
Agripino Núñez ColladoMiembro de un órgano—
Estela Alvarez BogaertMiembro de un órgano—
Víctor M. Espaillat MeraMiembro de un órgano—
Octavio Almonte FMiembro de un órgano—
Fernando León AMiembro de un órgano—
Carlos Fernández RochaMiembro de un órganotraslado de los restos de dichos héroes al Panteón Nacional

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 128-87 que dispone el traslado a una urna especial en el Panteón Nacional, los restos de varios héroes de la Restauración, que se encuentran depositados en la Catedral de Santiago de los Caballeros. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 128-87 CONSIDERANDO: Que en la Catedral de Santiago de los Caballeros se encuentran depositados los restos de los héroes Pedro Ignacio Espaillat, Eugenio Perdomo, Vidal Pichardo, Carlos de Lora, Ambrosio de la Cruz, Antonio Batista y Thomas Pierre, quienes ofrendaron sus vidas en el año 1863 en las luchas por la Restauración de la República; CONSIDERANDO: Que la ley No. 4463, de fecha 2 de junio de 1956, autoriza al Poder Ejecutivo a disponer, cuando lo juzgue oportuno, el traslado al Panteón Nacional de los restos de los dominicanos ilustres para que reciban el tributo de veneración reservado por la Patria a sus grandes héroes; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se dispone el traslado de una urna especial en el Panteón Nacional, de los restos de los héroes de la Restauración, Pedro Ignacio Espaillat, Eugenio Perdomo, Vidal Pichardo, Carlos de Lora, Ambrosio de la Cruz, Antonio Batista y Thomas Pierre que se encuentran depositados en la Catedral de Santiago de los Caballeros. Artículo 2.- Se designa una Comisión integrada por el Presidente de la Academia Dominicana de la Historia, quien la presidirá, un representante de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, un representante de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y por Monseñor Roque Adames Rodríguez, Obispo de Santiago de los Caballeros, Monseñor Agripino Núñez Collado, Doña Estela Alvarez Bogaert, Lic. Víctor M. Espaillat Mera, Dr. Octavio Almonte F., Don Fernando León A. y Lic. Carlos Fernández Rocha, que tendrá a su cargo la fijación de la fecha en que se efectuará la exhumación y traslado de los restos de dichos héroes al Panteón Nacional y la preparación de todos los actos relativos a esa ceremonia. Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía y de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona