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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 113-87

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DE VARIOS INMUEBLES EN EL DISTRITO NACIONAL, PARA SER DESTINADOS A LA CONTINUACION DEL PROGRAMA DE RESTAURACION DE CASAS COLONIALES, CONJUNTOS Y ZONAS AMBIENTALES DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 mar de 1987fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9706Gaceta Oficial del 1 ene de 1987
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 113-87 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado de varios inmuebles en el Distrito Nacional, para ser destinados a la continuación del Programa de Restauración de Casas Coloniales, Conjuntos y Zonas Ambientales de la Ciudad de Santo Domingo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 113-87 CONSIDERANDO: Que para la consideración del Programa de Restauración de Casas Coloniales, Conjuntos y Zonas Ambientales de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, que ejecuta el Gobierno Nacional a través de la Oficina de Patrimonio Cultural, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedad de particulares; VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la continuación del Programa de Restauración de Casas Coloniales, Conjuntos y Zonas Ambientales de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, que ejecuta el Gobierno Nacional a través de la Oficina de Patrimonio Cultural, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles descritos a continuación, ubicados en el Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional: En el Entorno del Convento de Las Mercedes: Manzana No. 327, los solares Nos. 4-Prov., 6, 7, 9-Ref., 15 y 23-B-Ref. En la Manzana No. 379: El Solar No. 14, lugar donde nació el Padre Billini. En el Entorno de las Ruinas del Hospital de San Nicolás de Bari: Manzana No. 331, los solares Nos. 9, 10, 11 y 12; y en la Manzana No. 356, el solar No. 4. En el Entorno del Convento de Santo Domingo: Manzana No. 408, el solar No. 6 DEF.; y en la Manzana No. 410, el solar No. 11. En la calle Las Damas: Manzana No. 438, los solares Nos. 7 DEF, 8 DEF-4 PROV., 9, 10 DEF. y 30; en la Manzana No. 384, el solar No. 6, y en la Manzana No. 361, los solares Nos. 6, 7, 8 y 9. En la calle Isabel La Católica entre la calle El Conde y la calle Luperón: Manzana No. 360, los solares Nos. 20 DEF. y 21. Frente a la Iglesia de Santa Bárbara: Manzana No. 208, los solares Nos. 1 DEF., 2, 4, 5 DEF-A y 5 DEF-B. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de haber sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943. Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona