Texto de la norma
Dec. No. 106-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 106-87
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) "Fundación Instituto Politécnico Máximo Gómez, que tiene su domicilio en el municipio de Baní, provincia Peravia y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de noviembre de 1986.
b) "Iglesia Cristiana Pentecostal Juan 3:17, que tiene su domicilio en la ciudad de San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de octubre de 1986.
c) "Familia en Desarrollo (FADER)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de enero de 1987.
e) "Asociación Dominicana para la Producción en Familia", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de septiembre de 1986.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones será efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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