Texto de la norma
Dec. No. 105-87 que concede el beneficio de incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 105-87
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- "Fundación Peynado Alvarez", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de septiembre de 1986.
2.- "Citibank Club", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de agosto de 1986.
3.- "Aguas Vivientes", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 9 de octubre de 1985.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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