Texto de la norma
Dec. No. 100-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 100-87
CONSIDERANDO: Que las empresas PEREZ QUINONES Y ASOCIADOS, C. POR A., CALZADOS EVELYN, C. POR A., MATERIAS PRIMAS, C. POR A., (MAPRICA), PENNEWEAVE MILLS, INC., HELADOS NORIS, C. POR A., HELADOS CAPRI, C. POR A., FRIGOR, C. POR A., HELADOS NEVADA, C. POR A., HELADOS MARITZA, HELADERIA DOMINICANA, S. A., INDUSTRIAS B y P & ASOCIADOS, RAFAEL REY PENIZA Y SUCESORES, (FABRICA DE HELADOS "EL POLO"), y FRONTIER INC., DIVISION OF ARLEN BOX COMPANY, han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 500-86-RC, de fecha 19 de noviembre de 1986, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 10 de agosto de 1987 la clasificación que disfruta la empresa PEREZ QUINONES Y ASOCIADOS, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 501-86-RC, de fecha 19 de noviembre de 1986, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 19 de octubre de 1986, la clasificación que disfruta la empresa CALZADOS EVELYN, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
3.- Res. No. 508-86-V, de fecha 19 de noviembre de 1986, mediante la cual se modifican las Resoluciones Nos. 324-85-V y 444-85-MC, de fechas 9 de octubre y 18 de diciembre de 1985 respectivamente, para dejar consignado que todas las empresas clasificadas al amparo de la Ley No. 299, que elaboran la materia prima ALAMBRON, podrán importarlo excluyendo el C-1008, mientras este se produzca localmente en las condiciones requeridas por el Artículo 20 de la citada Ley No. 299. Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 3545 y 235-86 de fechas 19 de diciembre de 1985 y 21 de marzo de 1986, respectivamente.
4.- Res. No. 515-86-TC, de fecha 3 de diciembre de 1986, mediante la cual se traspasan los beneficios concedidos a la empresa PENNWEAVE MILLS, INC., en virtud de la Resolución NO. 77-74-C, de fecha 5 de julio de 1974, a favor de la empresa SAEDI TEXTIL INTERNACIONAL, INC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 219, de fecha 21 de noviembre de 1974.
5.- Res. No. 524-86-V, de fecha 3 de diciembre de 1986, mediante la cual se deja sin efecto la suspensión de la importación de Cucharitas y Palitos de Madera, consignada en la Resolución No. 285-83-MC, de fecha 24 de junio de 1983, a las empresas HELADOS NORIS, C. POR A., HELADOS CAPRI, C. POR A., FRIGOR, C. POR A., HELADOS NEVADA, C. POR A., HELADOS MARTIZA, HELADERIA DOMINICANA, S. A., INDUSTRIAS B y P & ASOCIADOS, RAFAEL REY PENIZA Y SUCESORES, (FABRICA DE HELADOS "EL POLO"), en razón de que dichos rubros no se estan produciendo en el país. Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto NO. 1760, de fecha 3 de diciembre de 1986.
6.- Res. No. 531-86-SC, de fecha 3 de diciembre de 1986, mediante la cual se suspende temporalmente por el término de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha, la clasificación otorgada a la empresa FRONTIER, INC., en virtud de la Resolución No. 74-83-C, de fecha 10 de mayo de 1983, por no haber presentado los documentos justificativos de su condición de Subsidiaria o División de la empresa ARLEN BOX COMPANY.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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