Texto de la norma
Dec. No. 99-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 99-87
CONSIDERANDO: Que las empresas PRODUCTOS INDUSTRIALES, S. A., CESAR IGLESIAS, C. POR A., HOECHST DOMINICANA, S. A., COMEX INDUSTRIAL, C. POR A., PEGUI INDUSTRIAL, C. POR A., EMPIRE ATLANTIC CORPORATION, PRODUCTORA CORRIPIO, S. A., (PROCOSA) FABRICA DE ESPEJOS DUCASE, LABORATORIO GLICA, S. A., MANUFACTURA SANTO DOMINGO, S. A., y FABRICA DOMINICANA DE CORDONES, C. POR A. han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se menciona a continuación:
1.- Res. No. 502-86-MC, de fecha 19 de noviembre de 1986, que modifica la Resolución No. 203-86-RC, de fecha 7 de mayo de 1986, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa PRODUCTOS INDUSTRIALES, S. A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 758-86, de fecha 12 de agosto de 1986.
2.- Res. No. 503-86-MC, de fecha 19 de noviembre de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 75-83-C, 323-83-MC, 9-85-MC, 221-85-MC y 37-86-MC, de fechas 10 de mayo y 22 de diciembre de 1983, 16 de enero y 31 de julio de 1985 y 29 de enero de 1986, respectivamente, dictadas a favor de la empresa CESAR IGLESIAS, C. POR A., para realizar la enmienda que se señala en el ordinal primero de dicha Resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1230, 1854, 3079, 3354 y 352-86, de fechas 13 de julio de 1983, 12 de marzo de 1984, 26 de junio y 26 de septiembre de 1985 y 28 de abril de 1986, respectivamente.
3.- Res. No. 504-86-MC, de fecha 19 de noviembre de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 245-83-C, 185-84-MC y 410-85-MC de fechas 26 de octubre de 1983, 30 de marzo de 1984 y 4 de diciembre de 1985, respectivamente, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa HOECHST DOMINICANA, S. A. en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 1712, 2139 y 175-86, de fechas 5 de enero y 17 de julio de 1984 y 4 de marzo de 1986.
4.- Res. No. 506-86-MC, de fecha 19 de noviembre de 1986, que modifica la Resolución No. 83-86-RC, de fecha 5 de marzo de 1986, dictada a favor de la empresa COMEX INDUSTRIAL, C. POR A., para realizar la enmienda que se señala en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 462-86, de fecha 6 de junio de 1986.
5.- Res. No. 514-86-MC, de fecha 3 de diciembre de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 156-79-C, 278-81-MC y 82-84-TC, de fechas 21 de junio de 1979, del lro. de septiembre de 1981 y 29 de febrero de 1984, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa EMPIRE ATLANTIC CORPORATION en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario los Decretos Nos. 2021, 1204 y 2975 de fechas 29 de mayo de 1984, 27 de septiembre de 1979, y 8 de enero de 1982, respectivamente.
6.- Res. No. 518-86-MC, de fecha 3 de diciembre de 1986, que modifica la Resolución No. 135-86-C de fecha 9 de abril de 1986, para a) Autorizar a la empresa PRODUCTORA CORRIPIO, S. A. (PROCOSA) la producción de secadores de pelo, radios portátiles, estufas de gas y eléctricas, acondicionadores de aire y neveras, dentro de la clasificación que disfruta y en adición a sus líneas actuales; y b) Incluir por el resto del período en la clasificación que disfruta la referida empresa, en proporción de un 90% y 40% de exoneración de pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales detallados en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto NO. 648-86 de fecha 30 de junio de 1986.
7.- Res. No. 519-86-MC, de fecha 3 de diciembre de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 98-93-C y 254-86-MC, de fechas 14 de julio de 1983 y 4 de junio de 1986, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa FABRICA DE ESPEJOS DUCASE en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos o impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1317 y 744-86, del 12 de agosto de 1983 y 12 de agosto de 1986, respectivamente.
8.- Res. No. 520-86-MC, de fecha 3 de diciembre de 1986, mediante la cual se modifica la Resolución No. 239-85-RC, de fecha 14 de agosto de 1985, para aumentar e incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa LABORATORIO GLICA, S. A., en proporción de un 90 y 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales detallados en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3356, de fecha lro. de octubre de 1985.
9.- Res. No. 521-86-MC, de fecha 3 de diciembree de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 6-83-C y 282-86-MC, de fechas 15 de febrero de 1983 y ll de junio de 1986 respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfrute la empresa MANUFACTURA SANTO DOMINGO, S. A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, que incidan sobre las materias primas y materiales para la fabricación y componentes electrónicos, en circuitos eléctricos y componentes computarizados para electrodomésticos y computadoras, indicadas en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos No. 919 y 771-86, de fechas 28 de marzo de 1983 y 12 de agosto de 1986, respectivamente.
10.- Res. No. 522-86-MC, de fecha 3 de diciembre de 1986, que modifica la Resolución No. 140-86-RC, de fecha 9 de abril de 1986, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa (FABRICA DOMINICANA DE CORDONES, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas indicadas en dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 532-86, de fecha 26 de julio de 1986.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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