Texto de la norma
Dec. No. 98-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 98-87
CONSIDERANDO: Que las empresas FACTORIA DE TEJIDOS DOROTTI, S. A., GIGI PRODUCTS, INC., MODAS NEW YORK, S. A., y BAMENA TEXTIL, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industrias y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299 de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se aprueba las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 462-86-C, de fecha 22 de octubre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa FACTORIA DE TEJIDOS DOROTTI, S. A., por el término de quince (15) años en la Categoría "A" Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
2.- Res. No. 463-86-C, de fecha 22 de octubre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa GIGI PRODUCTS, INC., por el término de quince (15) años en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
3.- Res. No. 478-86-C, de fecha 5 de noviembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa MODAS NEW YORK, S. A., por el término de doce (12) años en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución.
4.- Res. No. 480-86-C, de fecha 5 de noviembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa BAMENA TEXTIL, C. POR A., por el término de quince (15) años en la Categoría "A". Asimismo, se le concede exoneración de un 100% sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industrias y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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