Texto de la norma
Dec. No. 97-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 97-87
CONSIDERANDO: Que las empresas INDUSTRIA DOMINICANA DE AUTOMOVIL, S. A., PEGUI INDUSTRIAL, C. POR A., CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A., RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A., RADADORES TROPICALES DOMINICANOS, S. A., TROQUELADOS DOMINICANOS, S. A., (TROQUEDOM), TECNICLASE, S. A., FUENTES CIGAR LIMITED, COLUMBIA CHAIN LIMITED, SELLA INDUSTRIAL, C. POR A., CASA LINDA, C. POR A., TALLERES METALICOS OMAR, C. POR A., INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMESTIBLES, S. A., (INDOGRASCO), COLGATE PALMOLIVE (R. D.) INC., CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A., INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A., y CORONA INDUSTRIAL, S. A., han formulado al Departamento Técnico Industrial, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas olicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley 299, sobre Incentivo y Protección Industrial de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 431-86-MC, de fecha 17 de septiembre de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 186-82-C y 148-86-MC, de fechas 8 de junio de 1982 y 9 de abril de 1986, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DOMINICANA DE AUTOMOVIL, S. A., en proporción de un 70% de exoneración, del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 1028 y 682-86, de fechas 2 de mayo de 1983 y 5 de agosto de 1986.
2.- Res. No. 434-86-MC, de fecha 17 de septiembre de 1986, que modifica la Res. No. 392-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, dictada a favor de la empresa PEGUI INDUSTRIAL, C. POR A., para realizar la enmienda que se consigna en el ordinal único de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 1247-86-470, de fecha 9 de diciembre de 1986.
3.- Res. No. 448-86-MC, de fecha lro. de octubre de 1986, que modifica la Resolución No. 279-86-RC, de fecha 11 de junio de 1986, dictada a favor de la empresa CARTONERA HERNANDEZ, C. POR A., para realizar la enmienda que se señala en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 771-86, del 12 de agosto de 1986.
4.- Res. No. 449-86-MC, de fecha lro. de octubre de 1986, que modifica la Resolución No. 333-86-RC, de fecha 9 de julio de 1986, para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos de impuestos de importación de las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal único de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1244-86-467 de fecha 9 de diciembre de 1986.
5.- Res. No. 450-86-MC, de fecha lro. de octubre de 1986, que modifica la Resolución No. 221-83-C, de fecha 12 de octubre de 1983, para aumentar e incluir por el resto del período en la clasificación que disfruta la empresa RADIADORES TROPICALES, S. A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas y materiales que se detallan en el primer ordinal de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 1663, de fecha 15 de diciembre de 1983.
6.- Res. No. 451-86-MC, de fecha lro. de octubre de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 91-80-MC, 26-81-MC, 131-81-MC, 107-83-MC, 112-83-MC, 301-83-MC y 132-85-MC, de fechas 25 de marzo de 1980, 10 de febrero de 1981, 21 de abril de 1981, 21 de junio de 1983, 7 de diciembre de 1983 y 22 de marzo de 1985, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa TROQUELADOS DOMINICANOS, S. A., en proporción de un 70% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de
importación de las materias primas que se detallan en el ordinal primero de la mencionada resolución. Se modifican en consecuencia, en cuanto fuere necesario los Decretos Nos. 1940, 2372, 2545, 1372, 1373, 1784 y 3120 de fechas 8 de julio de 1980, 12 de abril de 1981, 3 de julio de 1981, 3 de septiembre de 1983, 6 de febrero de 1984 y 30 de julio de 1985.
7.- Res. No. 453-86-MC, de fecha lro. de octubre de 1986, que modifica la Resolución No. 241-86-C, de fecha 4 de junio de 1986, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa TECNICLASE, S. A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación de las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de la mencionada resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 739-86, de fecha 12 de agosto de 1986.
8.- Res. No. 464-86-MC, de fecha 22 de octubre de 1986, que modifica la Resolución No. 335-85-TC, de fecha 30 de octubre de 1985, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa FUENTES CIGAR LIMITED, en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3574, de fecha 27 de diciembre de 1985.
9.- Res. No. 465-86-MC, de fecha 22 de octubre de 1986, que modifica la Resolución No. 211-85-TC, de fecha 31 de julio de 1985, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa COLUMBIA CHAIN LIMITED, en proporción de un 100% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre la materia prima que se detalla en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3344, de fecha 26 de septiembre de 1985.
10.- Res. No. 473-86-MC, de fecha 22 de octubre de 1986, que modifica la Resolución No. 6-86-RC, de fecha 15 de enero de 1986, dictada a favor de la empresa SELLA INDUSTRIAL, C. POR A., para realizar la enmienda que se detalla en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 252-86, de fecha 31 de marzo de 1986.
11.- Res. No. 474-86-MC, de fecha 22 de octubre de 1986, que modifica la Resolución No. 82-86-RC, de fecha 5 de marzo de 1986, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la empresa CASA LINDA, C. POR A., en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 462-86, de fecha 6 de junio de 1986.
12.- Res. No. 485-86-MC, de fecha 5 de noviembre de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 217-79-C y 177-86-MC, de fechas 7 de septiembre de 1979 y 30 de abril de 1986, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa TALLERES METALICOS OMAR, C. POR A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de
importación, que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sean necesarios los Decretos Nos. 1380 y 719-86, de fechas 19 de septiembre de 1979 y 8 de agosto de 1986, respectivamente.
13.- Res. No. 486-86-MC, de fechas 5 de noviembre de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 110-81-C, 211-83-MC, 133-84-MC, 216-84-MC, 353-85-MC, 182-86-MC, y 387-86-MC, de fechas 7 de abril de 1981, 28 de septiembre de 1983, 11 de abril de 1984, 27 de junio de 1984, 30 de octubre de 1985, 30 de abril de 1986 y 23 de julio de 1986, respectivamente, para: a)Autorizar a la empresa INDUSTRIA DOMINICANA DE GRASAS COMESTIBLES, S. A., (INDOGRASCO), la producción de Margarina al amparo de la clasificación que disfruta en adición a sus líneas actuables; b) Incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la aludida empresa en proporción de un 90% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación que incidan sobre las materias primas y materiales detallados en el ordinal segundo de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sean necesarios los Decretos Nos. 2491, 1637, 2075, 2249, 63-86 y 738-86, de fechas 8 de junio de 1981, 7 de diciembre de 1983, 26 de junio de 1984, 20 de agosto de 1984, 24 de enero de 1986 y 12 de agosto de 1986.
14.- Res. No. 487-86-MC, de fecha 5 de noviembre de 1986, que modifica la Resolución No. 197-85-RC, de fecha 17 de julio de 1985, dictada en favor de la empresa COLGATE PALMOLIVE (R. D.) Inc. para realizar la enmienda que se señala en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 3329, de fecha 19 de diciembre de 1985.
15.- Res. No. 489-86-MC, de fecha 5 de noviembre de 1986, que modifica la Resolución No. 275-86-RC, de fecha 11 de noviembre de 1986, para incluir por el resto del período en la reclasificación que disfruta la empresa CARTONERA ALFREDO HUED, C. POR A., en proporción de un 60% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 771-86, de fecha 12 de agosto de 1986.
16.- Res. No. 494-86-MC, de fecha 5 de noviembre de 1986, que modifica la Resolución No. 118-86-RC, de fecha 19 de marzo de 1986, dictada a favor de la empresa INDUSTRIAS E INSTALACIONES TECNICAS, C. POR A., para realizar la enmienda que se señala en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto fuere necesario, el Decreto No. 588-86, del 17 de julio de 1986.
17.- Res. No. 383-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, para aumentar e incluir por el resto del período en la clasificación que disfruta la empresa CORONA INDUSTRIAL, S. A., en proporción de un 50% de exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, que incidan sobre las materias primas y materiales que se detallan en el ordinal primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 2550, de fecha 3 de julio de 1981.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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