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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 95-87

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 feb de 1987fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9706Gaceta Oficial del 1 ene de 1987
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 95-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 95-87 CONSIDERANDO que las empresas LABORATORIOS L.A. HERNANDEZ & HNOS., C. POR A., LA METALURGICA, C. POR A., ELECTRO HOGAR, C. POR A., IMPRESORA INDUSTRIA DEL SOBRE, C. POR A., TAMARA, C. POR A., INDUSTRIA MOLIDOX, S.A., PREFABRICADOS SANTIAGO, C. POR A., (PRESANCA), y C.P.I. DOMINICANA, S.A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial, dictó las correspondientes resoluciones, VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No.426-86-RC, de fecha 17 de septiembre de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 13 de noviembre de 1985, la clasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS L.A. HERNANDEZ & HNOS., C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90, 60, 70, 40 y 30%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. 2.- Res. No.427-86-RC, de fecha 17 de septiembre de 1986, mediante la cual se renueva por el término de seis (6) años con efectividad a partir del 14 de julio de 1986, la clasificación que disfruta la empresa LA METALURGICA, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. 3.- Res. No.428-86-RC, de fecha 17 de septiembre de 1986, mediante la cual se renueva por el término de seis (6) años, con efectividad a partir del 14 de julio de 1986 la clasificación que disfruta la empresa ELECTRO HOGAR, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. 4.- Res. No.446-86-RC, de fecha lro. de octubre de 1986, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años, con efectividad a partir del 27 de octubre de 1986, la clasificación que disfruta la empresa IMPRESORA INDUSTRIA DEL SOBRE, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 70 y 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. 5.- Res. No. 447-86-RC, de fecha lro de octubre de 1986, mediante la cual se renueva por el término de cuatro (4) años, con efectividad a partir del 6 de marzo de 1985, la clasificación que disfruta la empresa TAMARA, C. POR A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 80 y 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. 6.- Res. No. 471-86-RC, de fecha 22 de octubre de 1986, mediante la cual se renueva por el término de ocho (8) años con efectividad a partir del 13 de julio de 1986, la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA MOLIDOX, S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90, 70 y 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. 7.- Res. No. 472-86-RC, de fecha 22 de octubre de 1986, mediante la cual se renueva por el término de siete (7) años, con efectividad a partir del 21 de agosto de 1987, la clasificación que disfruta la empresa PREFABRICADOS SANTIAGO, C. POR A., (PRESANCA), en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. 8.- Res. No. 484-86-RC, de fecha cinco (5) de noviembre de 1986, mediante la cual se renueva por el término de seis (6) años, con efectividad a partir del 16 de junio de 1986, la clasificación que disfruta la empresa C.P.I. DOMINICANA, S.A., en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona