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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 94-87

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 feb de 1987fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9706Gaceta Oficial del 1 ene de 1987
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 94-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 94-87 CONSIDERANDO: Que las empresas PANADERIA, REPOSTERIA Y HELADERIA LE CROISSANT, C. por A., LABORATORIOS ANTILLANOS, S.A., PAVIMENTOS DE ADOQUIMES Y SUPERFICIES ESPECIALES GS., C. por A., R.A. BURGOS GOMEZ & CO., C. por A., "NEL ROSE C. por A. ", PROCESADORA DE CARNE CANTIMPALO, S.A., e IMPRESORES CAPITOLIO, C. por A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación: 1.- Res. No.444-86-C, de fecha primero de octubre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa PANADERIA, REPOSTERIA Y HELADERIA LE CROISSANT, C. por A., por el término de seis (6) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 80, 60 y 30% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. 2.- Res. No.445-86-C, de fecha primero (1) de octubre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa LABORATORIOS ANTILLANOS, S.A., por el término de siete (7) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración de un 90 y 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. 3.- Res. No.467-86-C, de fecha 22 de octubre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa PAVIMENTOS DE ADOQUINES Y SUPERFICIES ESPECIALES GS., C. por A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% sobre los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. 4.- Res. No.468-86-C, de fecha 22 de octubre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa R.A. BURGOS GOMEZ & CO., C. por A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se concede exoneración en proporción de un 90, 85, 70 y 50%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. 5.- Res. No.469-86-C, de fecha 22 de octubre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "NEL ROSE, C. por A", por el término de catorce (14) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90 y 50% de todos los derechos e impuestos de importación y de más gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. 6.- Res. No.470-86-C, de fecha 22 de octubre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa PROCESADORA DE CARNE CANTIMPALO, S.A., por el término de ocho (8) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 75 y 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. 7.- Res. No.483-86-C, de fecha 5 de noviembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa IMPRESORES CAPITOLIO C. por A., por el término de ocho (8) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 60 70 y 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona