Texto de la norma
Dec. No. 94-87 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 94-87
CONSIDERANDO: Que las empresas PANADERIA, REPOSTERIA Y HELADERIA LE CROISSANT, C. por A., LABORATORIOS ANTILLANOS, S.A., PAVIMENTOS DE ADOQUIMES Y SUPERFICIES ESPECIALES GS., C. por A., R.A. BURGOS GOMEZ & CO., C. por A., "NEL ROSE C. por A. ", PROCESADORA DE CARNE CANTIMPALO, S.A., e IMPRESORES CAPITOLIO, C. por A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No.444-86-C, de fecha primero de octubre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa PANADERIA, REPOSTERIA Y HELADERIA LE CROISSANT, C. por A., por el término de seis (6) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 80, 60 y 30% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución.
2.- Res. No.445-86-C, de fecha primero (1) de octubre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa LABORATORIOS ANTILLANOS, S.A., por el término de siete (7) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración de un 90 y 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución.
3.- Res. No.467-86-C, de fecha 22 de octubre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa PAVIMENTOS DE ADOQUINES Y SUPERFICIES ESPECIALES GS., C. por A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% sobre los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución.
4.- Res. No.468-86-C, de fecha 22 de octubre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa R.A. BURGOS GOMEZ & CO., C. por A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría "C". Asimismo, se concede exoneración en proporción de un 90, 85, 70 y 50%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución.
5.- Res. No.469-86-C, de fecha 22 de octubre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa "NEL ROSE, C. por A", por el término de catorce (14) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90 y 50% de todos los derechos e impuestos de importación y de más
gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución.
6.- Res. No.470-86-C, de fecha 22 de octubre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa PROCESADORA DE CARNE CANTIMPALO, S.A., por el término de ocho (8) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 75 y 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución.
7.- Res. No.483-86-C, de fecha 5 de noviembre de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa IMPRESORES CAPITOLIO C. por A., por el término de ocho (8) años en la Categoría "C". Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50, 60 70 y 85% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas detalladas en el ordinal primero de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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