Texto de la norma
Dec. No. 415-87 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 415-87
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Asociación de Pequeños y Medianos Fabricantes de Muebles de Santo Domingo (APEMEFAM)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de julio de 1985.
b) "Asociación Independiente de Medianos Comerciantes (ASOMEICO)", que tiene su domicilio en la provincia de San Juan de la Maguana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de mayo de 1987.
c) "Asociación Dominicana de Planificación Familiar (ADOPLAFAN)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de octubre de 1986.
d) "Cámara de Comercio Domínico Italiana" que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de marzo de 1987.
e) "Asociación de Comerciantes de Elías Piña" que tiene su domicilio en la provincia de Elías Piña, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de mayo de 1980.
f) "Asociación de Pequeños y Medianos Comerciante Detallístas de Guarícano, Villa Mella, "La Unión" (ASOPEMECODEGUA)", que tiene su domicilio en Villa Mella, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 28 de marzo de 1987.
g) "Asociación de Pequeños Comerciantes Detallistas de Las Palmas", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 26 de noviembre de 1986
h) "Fundación Mejoramiento Campesino "Mamá Tingó", que tiene su domicilio en la provincia de La Vega y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de noviembre de 1986.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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