Texto de la norma
Dec. No. 414-87 que aprueba la modificación de los estatutos de la Federación Dominicana de Vendedores, y dicta otras disposiciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 414-87
VISTO el Decreto No.517, de fecha 25 de noviembre de 1982, mediante el cual se concede el beneficio de la incorporación a la "Federación Dominicana de Vendedores".
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Queda aprobada la modificación de estatutos de la siguiente asociación:
a) "Federación Dominicana de Vendedores", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 21 de septiembre de 1986.
Artículo 2.- Dicha modificación de estatutos será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la ley 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Queda derogado el acápite (5) del Decreto 142-87, de fecha 20 de marzo de 1987.
Artículo 4.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.