Texto de la norma
Dec. No. 409-87 que crea una Zona Franca Industrial en la provincia Espaillat, que para los efectos legales se conocerá como "Zona Franca Industrial de Moca".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 409-87
CONSIDERANDO: Que para lograr el desarrollo social y económico de una región es preciso incrementar los puestos de trabajo para utilizar mano de obra desocupada;
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de zonas francas industriales en diferentes lugares del país, ha contribuído eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas jurisdicciones en donde han sido creadas;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, empeñado en lograr el desarrollo nacional, tiene interés en impulsar el auge de la provincia Espaillat;
VISTA la Ley No. 4315, de fecha 22 de octubre de 1955, en virtud de la cual se crea la instalación de las Zonas Francas en la República;
VISTO el Artículo 7 Párrafo II de la Ley N. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Zona Franca Industrial en la provincia Espaillat, que para los efectos legales se conocerá como "Zona Franca Industrial de Moca".
Articulo 2.- La Zona Franca Industrial de Moca podrá ser desarrollada tanto por el sector público como por el privado.
Artículo 3.- Se designa una Comisión encargada de impulsar los trabajos de instalación de la Zona Franca Industrial de Moca, integrada de la siguiente manera: Dr. José Abigaíl Cruz Infante, Presidente; Lic. Mario Alba Morillo, Primer Vicepresidente; Dr. Juan Alberto Peña Lebrón, Segundo Vicepresidente; Lic. Jesús Rojas Mejía, Secretario Ejecutivo; Dr. Hugo Pérez Caputo, Vicesecretario; Dr. Santiago Collado Madera, Tesorero; Sr. Mario Cáceres Rodríguez, Sr. Francis Curiel Lara, Ing. Rafael Santos, Dr. Antonio Rojas Badía e Ing. Miguel Angel Michel, Miembros; Dr. Juan María Contín y Dr. Eduardo García Michel, Asesores.
Artículo 4.- La Corporación de Fomento Induatrial de común acuerdo con la Comisión de la Zona Franca Industrial de Moca, tendrá a sus cargo todo lo relativo al desarrollo, manejo y supervisión de la Zona Franca Industrial de Moca, debiendo proponer al Poder Ejecutivo los límites del Parque Industrial de dicha zona y el Reglamento para su funcionamiento.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y a la Corporación de Fomento Industrial, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y siete, año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 410-87 dispone que todo proyecto de construcción, remodelación o demolición dentro de un área de la ciudad de Santiago, deberá ser aprobado por la Oficina de Patrimonio Cultural antes de su sometimiento al Ayuntamiento de dicha ciudad y a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.